Argentina

Instituciones competentes en RAC

Comisión Nacional de Acceso a Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Mediación

Jurisdicción.

La Ley Nº 26.589 de Mediación y Conciliación, promulgada el 3 de mayo de 2010 a través del Decreto Nacional Nº 619/2010 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de mayo de 2010, establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial (salvo las excepciones expresamente contempladas en su artículo 5) con el objeto de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. En el caso de la Jurisdicción Nacional y Federal el sistema de mediación es conectado con el tribunal. Por mediación “conectada con los tribunales” se entiende el sistema en el que el Poder Judicial participa pero no administra. Esto lo hace otro organismo, en el caso de la Justicia Nacional, Civil y Comercial y Federal en lo Civil y Comercial  dicha tarea la desarrolla el Ministerio de Justicia y derechos Humanos de la Nación, que es responsable de la capacitación de los mediadores, de las instituciones habilitadas para formarlos, etc. Sí, en cambio, el Poder Judicial responde en forma conjunta con el ente administrador en lo que respecta a la calidad del servicio, en tanto función de la administración de justicia.

Tipo de Norma y año

Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial. Excepciones: La Ley Nº 26.589 establece que la mediación prejudicial obligatoria no será aplicable a los siguientes casos: acciones penales; acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción; causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte; procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; medidas cautelares; diligencias preliminares y prueba anticipada; juicios sucesorios; concursos preventivos y quiebras; convocatoria a asamblea de copropietarios (artículo 10 de la ley 13.512); conflictos de competencia de la justicia del trabajo; y procesos voluntarios.


En relación a los asuntos de familia mencionados en el párrafo anterior, cabe señalar que la mediación previa sí resulta obligatoria respecto de las cuestiones patrimoniales derivadas de aquéllos. Por lo tanto, según prevé la norma, el juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.


En los casos de ejecución y desalojos la mediación será optativa para el reclamante, sin que el
requerido pueda cuestionar la vía.

En la Argentina, como consecuencia de la vigencia del sistema de gobierno republicano y federal, existen 15 jurisdicciones provinciales en la que se ha establecido la mediación obligatoria previa al inicio del proceso judicial en materias civil, de familia,; en las restantes jurisdicciones provinciales, la mediación prejudicial constituye una alternativa “voluntaria” de las partes.

En la provincia de Río Negro el sistema de mediación responde a un modelo diferente al implementado en la Jurisdicción Nacional y federal. En dicha provincia rige un sistema denominado anexo a los tribunales, es decir que el sistema es administrado por el Poder Judicial, en este caso, por el Superior Tribunal de Justicia provincial (STJ), quedando a cargo de la capacitación de los mediadores, la calidad del servicio de mediación, el monitoreo y la evaluación del sistema. En cada circunscripción judicial se crearon Centros Judiciales de Mediación (CEJUME) y por Acordada n°49/2002 se designaron como directores a jueces de cámara en lo civil, en consideración de que ejercen la superintendencia del fuero civil y de familia.

La provincia de Río Negro diseñó un sistema descentralizado de Casas de Justicia con diseño multipuertas.

La ley de mediación provincial 3847 establece la mediación y todo otro método alternativo de resolución de conflictos previo o posterior a la iniciación del juicio en cuestiones patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería; de familia; penal y laboral. Excluye de la ley los programas de mediación comunitaria, vecinal y escolar.

También tienen un sistema anexo las provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Catamarca, Mendoza, La Pampa, Tierra del Fuego, Río Negro y San Luis. Mientras que las provincias de Córdoba y Santa Fe poseen un sistema mixto.

Cabe destacar que sólo dos jurisdicciones no han implementado la mediación prejudicial en sus territorios.

Tipos de mediación

Jurisdicción Nacional: el decreto 91/98 estableció dos tipos de mediación: oficial y privada. La mediación privada es obligatoria, siendo un mecanismo más dentro de la mediación oficial. Las partes, a través de un procedimiento reglamentariamente preestablecido, designan mediador privado, quien conducirá la mediación y producirá los mismos efectos que el designado por sorteo. Esta instancia deberá cumplirse obligatoriamente.

La mediación familiar comprende las controversias patrimoniales o extrapatrimoniales originadas en las relaciones de familia o que involucren intereses de sus miembros o se relacionen con la subsistencia del vínculo matrimonial, a excepción de las excluidas por el artículo 5º inciso b) de esta ley. Se encuentran comprendidas dentro del proceso de mediación familiar las controversias que versen sobre: a) Alimentos entre cónyuges o derivados del parentesco, salvo los provisorios que determina el artículo 375 del Código Civil; b) Tenencia de menores, salvo cuando su privación o modificación se funde en motivos graves que serán evaluados por el juez o éste disponga las medidas cautelares que estime pertinentes; c) Régimen de visitas de menores o incapaces, salvo que existan motivos graves y urgentes que impongan sin dilación la intervención judicial; d) Administración y enajenación de bienes sin divorcio en caso de controversia; e) Separación personal o separación de bienes sin divorcio, en el supuesto del artículo 1294 del Código Civil; f) Cuestiones patrimoniales derivadas del divorcio, separación de bienes y nulidad de matrimonio; y g) Daños y perjuicios derivados de las relaciones de familia.

Si durante el proceso de mediación familiar el mediador tuviese conocimiento de circunstancias que impliquen un grave riesgo para la integridad física o psíquica de las partes involucradas o de su grupo familiar, dará por concluida la mediación. En caso de encontrarse afectados intereses de menores o incapaces, el mediador lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público de la Defensa a fin de que solicite las medidas pertinentes ante el juez competente.

Mediación en el ámbito penal

En materia de mediación penal corresponde destacar que el Código Penal (CP) establece dos procedimientos que involucran la posibilidad de aplicación del sistema y que importan la extinción de la acción penal.

Así, como primer hito corresponde aludir a la Suspensión del Juicio a Prueba (arts. 76 bis, ter, quáter CP). En el proceso de la aplicación del instituto es necesario convocar a la víctima del delito quien será escuchada en lo relativo al resarcimiento del daño, y en caso de aceptar el ofrecimiento que hiciera el imputado, ésta aceptación le veda el ejercicio de la acción civil que nace del delito.

Asimismo el art. 132 del CP establece una posibilidad de avenimiento entre el ofensor y el ofendido en materia de algunos delitos contra la integridad sexual.

A su turno, el art. 293 del CPPN, establece que la suspensión del juicio a prueba se habrá de ventilar en una audiencia a la que convocarán las partes, las que podrán expresar sus pretensiones.

Por otra parte, en materia de acción privada el Código Procesal Penal de la Nación dispone la citación judicial obligatoria a una audiencia (art. 424 del CPPN), de la que puede resultar la conciliación entre las partes. La no citación a esta audiencia impide la continuación del juicio.

Paralelamente a estas posibilidades de aplicación del instituto de la mediación, que surgen de la legislación vigente, se han llevado adelante algunas experiencias piloto. Trece poderes judiciales provinciales han implementado con diversos grados de desarrollo la mediación penal-

Organismo de control de gestión

En la Justicia Federal y Nacional el sistema de mediación se encuentra “conectado con los tribunales”, es decir que el Poder Judicial participa pero no administra. La administración y el control de gestión está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. 

En otras jurisdicciones la mediación es “anexa al tribunal” , este es el caso por ejemplo de la Justicia de la provincia de Río Negro, donde el Poder Judicial administra el sistema, es el responsable de la capacitación de los mediadores, del monitoreo y de la evaluación del programa.

Organismo a cargo del Registro

De acuerdo a la Ley 24.573 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el responsable de administrar el fondo de financiamiento del sistema de mediación, de organizar y mantener actualizado el registro de mediadores matriculados y de registrar con fines estadísticos las mediaciones informadas por mediadores.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo Nacional tiene a su cargo la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC), inicialmente creada para la experiencia piloto de mediación con juzgados civiles (1993-95) bajo el nombre Centro de Mediación (ver Punto 2). Actualmente se denominan Centro de Prevención y Resolución de Conflictos que presta servicios gratuitos de mediación para las partes de bajos ingresos.

Se han formado 2.300 mediadores y 1620 personas en la adquisición de herramientas para la prevención y el abordaje de conflictos.

  • Se han abierto 19 centros de mediación comunitaria en todo el país.
  • Desde 2003 el Gobierno Nacional viene trabajando fuertemente en la ampliación y consolidación del acceso a la justicia, profundizando el desarrollo y la concreción de políticas de inclusión, en este sentido se han creado Centros de Acceso a la Justicia (CAJ), Oficinas Multipuertas, Centros de Prevención y Resolución de Conflictos “Mediación para Todos”; difusión de la mediación, mediación escolar, integración de la mediación comunitaria con la “Red Federal de Centros”; “Programa de mediación, métodos de gestión participativa de conflictos y reproducción de la violencia en ámbitos penitenciarios”; restitución internacional de menores.
  • En el año 2011, se sancionó el decreto reglamentario Nº 1467 que, en su art. 4º, dispuso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debía contar con un sistema informático para el registro de los trámites de mediación y la intercomunicación entre los diversos actores del sistema de mediación prejudicial (mediadores, profesionales asistentes, abogados, partes, Poder Judicial, entidades formadores, centros de mediación, etc.). Es ese contexto el Ministerio, con personal propio, ha desarrollado el sistema informático MEPRE; un nuevo instrumento que reafirma las acciones de modernización del Estado, en consonancia con la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la Administración Pública. Diseñado en concordancia con la nueva Ley Nº 26.589, el sistema MEPRE constituye una poderosa herramienta que colabora con el mediador en su actividad profesional. El MEPRE, además, se erige como un soporte fundamental permitiendo que el Estado pueda proyectar mejoras permanentes en los servicios de mediación y cuente con herramientas confiables para la definición de políticas públicas en la materia.

Centros de Acceso a la Justicia. (Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia)

Llegan a 52 en todo el país, ubicados en zonas de fácil y rápido acceso para la población más vulnerable y asimismo cuentan con Centros itinerantes que se utilizan previo a la instalación de un Centro o cuando las necesidades de la población así lo requiere. Brindan asesoramiento jurídico, trabajo social, mediación comunitaria y recientemente la prejudicial en atención a lograr la descentralización de los servicios ; agilización de trámites y servicios articulados con áreas como la Dirección Nacional de Migraciones, el Registro Nacional de las Personas, Administración Nacional de la Seguridad Social y Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social; información y derivaciones a instituciones. Atendieron en el período 2010-2012 unas 244.380 consultas. El 61 % de los consultantes son mujeres y en cuanto al origen solo el 55% es argentino el resto es de nacionalidad paraguaya, boliviana y peruana.

Mediación Comunitaria

El Programa de Mediación en Ámbitos Comunitarios para la difusión y desarrollo de la mediación comunitaria y otros métodos participativos de resolución de conflictos abarca todo el territorio nacional e involucra a Gobiernos provinciales, Municipios, ONG, Defensorías del Pueblo, diferentes áreas de la administración pública.

La base para la implementación de esta política es la capacitación de recursos humanos y la apertura del Centros de Mediación comunitaria en todo el país. Esta orientación fue adoptada luego de comprobar que resultaba, en la práctica, la manera más eficaz de prestación del servicio. La gestión y desarrollo de cada centro de mediación es llevada adelante por cada jurisdicción local, fortaleciendo así el compromiso de todos los involucrados con la política pública. Este se refuerza a través de la Asistencia Técnica brindada por personal de la Dirección Nacional de Mediación para la creación de Centros de Mediación, además de brindar la contribución necesaria para la apertura del Centro, actúa a modo de capacidad instalada, por la puesta en marcha del servicio y por el trabajo en red que fomenta y permite el involucramiento de toda la comunidad. El fortalecimiento como política pública nacional se concreta con la integración de los Centros de cada jurisdicción a la Red Federal de Centros de Mediación Comunitaria.

El marco legal lo constituye el Convenio marco de cooperación entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de conflictos y la Institución solicitante.

El Equipo de Capacitación de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de conflictos, integrado por profesionales de diferentes disciplinas con amplia formación y experiencia en práctica de mediación en diversos ámbitos. Este equipo es quien diseña, desarrolla e implementa también los programas de mediación escolar y penitenciaria.

El objetivo prioritario es fomentar la apertura de Centros de Mediación en todo el Territorio Nacional, para facilitar el acceso a la justicia a todos los sectores de la sociedad, ofreciendo un servicio a la comunidad en la que están insertos. Asimismo es objetivo de esta política pública la difusión de la mediación y otros métodos de resolución participativa, a toda la población. A tal fin el Equipo docente de la DNM y MPRC ha diseñado y desarrollado diferentes programas de capacitación. Esto fue el resultado de la experiencia recogida como mediadores comunitarios de los Centros de Mediación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS desde el año 1990.

La capacitación es brindada a los solicitantes, siempre dentro del proyecto de apertura de un centro de mediación que brinde este servicio en forma gratuita a la comunidad. Es fundamental el perfil de los destinatarios de la capacitación: personas con vocación de servicio, alto compromiso social y habilidades de escucha e imparcialidad.

Con diferentes acciones, en los 12 años desde la creación del equipo de capacitación de la DNM y MPRC hasta la actualidad se han logrado los siguientes resultados:

  • Promover formas pacíficas de abordaje de los conflictos mediante la formación de mediadores comunitarios como así también de diversos actores sociales en herramientas comunicacionales para la prevención y el abordaje de conflictos.
  • Se han formado 2.300 mediadores y 1620 personas capacitadas en herramientas para la prevención y el abordaje de conflictos. Se han abierto 19 centros de mediación comunitaria en todo el país. Para ello ha sido de vital importancia el impulso de la asistencia técnica brindada a provincias y municipios. Esto ha favorecido la concreción de la prestación del servicio con un gran efecto multiplicador.
  • Se brinda a la población que más lo necesita un servicio ágil, gratuito y efectivo.
  • Se abre un canal de resolución para conflictos que, en su mayoría, no son judicializables: por razones económicas, la naturaleza de la temática, cuestiones de prueba, etc., (evitando que se canalicen en forma violenta).
  • Se fomenta una cultura de cooperación y participación a través de la revalorización del diálogo.
  • Se ha trabajado en 57 localidades de 20 provincias argentinas, además de varios destinos en la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Actualmente se está implementando la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACIÓN COMUNITARIA creada por el Ministerio que permite intercambiar información entre todos los centros del país que la integran como así también consolidar acuerdos en pos de difundir la utilización de los Mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos de América Latina.
  • También se ha capacitado al personal de distintas áreas de la Administración Pública Nacional.
  • Desde 2012 y a partir de la capacitación recibida se han formado como mediadores comunitarios todos los coordinadores provinciales del Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia (INADI).
  • También los integrantes de los Centros de Accesos a la Justicia son mediadores comunitarios formados desde el Ministerio.

Capacitación e-learning

Se realizá conjuntamente con la Jefatura de Gabinete de Ministros a fin de llegar a todo el país sin necesidad de traslados de docentes ni concurrentes. En cursos introductorios a la resolución de conflictos. Los docentes pertenecen a la Dirección y hace más de cinco años que se realizan aunque con modificaciones y en distintos módulos.

Mediación en la Comunidad Educativa

En el ámbito de las escuelas se difunden los métodos de resolución de conflictos, convirtiendo a los integrantes de la comunidad educativa en multiplicadores de las herramientas de prevención de la violencia, para crear comunidad y fomentar el conocimiento y la comprensión mutuos. El trabajo preventivo y formativo involucra a docentes, niños, niñas y adolescentes, personal directivo y demás miembros del escenario escolar en general.

Con este mecanismo se propicia la formación de los docentes, quienes una vez capacitados trabajan en el proyecto áulico los contenidos con los alumnos a quienes forman como mediadores. Las distintas instituciones que han recibido capacitación han sido invitadas a conformar la RED FEDERAL DE MEDIACIÓN ESCOLAR que nos permitirá promocionar estos mecanismos de prevención de la violencia en el ámbito escolar en todo el país.

Se han formado más de 4500 docentes y casi 2000 alumnos mediadores en todo el país. Estos cursos cuentan con el aval de los Ministerios de Educación de distintas provincias, otorgando puntaje por ésta capacitación a los docentes, debemos potenciar estas acciones en todas las jurisdicciones.

Red Federal de Centros de Mediación Comunitaria y Mediación Escolar

Todo lo que se ha mencionado vinculado a la mediación en ámbitos comunitarias y a la mediación ámbitos educativos encuentra su consolidación con la creación de la RED FEDERAL DE CENTROS (Comunitarios o Relacionados a la mediación escolar). A través de convenios suscriptos con en los distintos organismos o instituciones forman parte de esta Red, con el objeto de conocer, compartir y enriquecer las experiencias de las diferentes comunidades en la implementación de los métodos de resolución de conflictos y potenciar su trabajo, como de generar canales de comunicación permanentes con información actualizada de las diversas jurisdicciones de todo el país. Esta Red se creó desde el Ministerio como servicio para todo el país.

Mediación Penitenciaria

En el marco de la formulación e implementación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos se han realizado diversas acciones dirigidas a uno de los grupos vulnerables de la población, el integrado por personas privadas de la libertad.

La mediación penitenciaria como las otras estrategias de gestión participativa de conflictos, como lo son la negociación y la facilitación, tienen por objetivo el de abordar el conflicto en el contexto penitenciario de manera pacífica y a través del diálogo, considerando necesario y positivo el tratamiento de conflictividades desde otro tipo de intervención que aporten herramientas superadoras del mecanismo sancionatorio como única respuesta al conflicto carcelario.

La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos viene desarrollando acciones en el ámbito penitenciario desde el año 2000, lo que ha sentado las bases para la implementación de la mediación penitenciaria y otros métodos de gestión alternativa de conflictos que no solo establecerán condiciones adecuadas para el tratamiento de la conflictividad en espacios carcelarios sino también incidirán efectivamente en la llamada cultura violenta propia de los contextos de encierro.

Actualmente dentro del Programa se desarrolla su Plan de acción:

a)brindando los servicios de orientación, mediación y facilitación para cuestiones del Servicio Penitenciario Federal con los internos, de los internos entre sí y con su familia lo que permite la re vinculación familiar y la posibilidad de resocialización de esa persona.

B) brindando capacitación al personal penitenciario e internos en herramientas comunicacionales y de negociación, entre otras, incorporándolas también en la currícula de formación de los agentes penitenciarios

c) armando equipos propios de mediadores entre personal de SPF y entre los internos, para que estén instalados en las distintas Unidades penitenciarias colaborando en la prevención y gestión de conflictos.

Actualmente el programa se desarrolla en los Complejos de Ezeiza, Marcos Paz y Villa Devoto

Conciliación Laboral Obligatoria (Conjuntamente con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social)

La ley N° 24.635 (año 1996) creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ante este organismo, de instancia administrativa, se dirimen con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esta instancia es de carácter gratuita para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo el Registro Nacional de Conciliadores Laborales y es responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno. Se está trabajando en fortalecer y reorganizar el Registro de Conciliadores laborales (RENACLO) a partir de activar el mecanismo de convocatoria, formación, y evaluación.

Mediación Penal

Se han realizado en nuestro país, desde el año 1999 varios intentos tendientes a desarrollar la mediación derivada del ámbito penal, algunos en colaboración con la Secretaría de Política Criminal y el poder Judicial para establecer e implementar una Experiencia Piloto en Mediación derivada del ámbito penal.

La experiencia comparada demuestra que la utilización de la mediación en materia derivada del ámbito penal ha sido exitosa, existen estadísticas altamente satisfactorias acerca de la eficacia de éste procedimiento en Latinoamérica y el mundo, por lo que cabe pensar que su inclusión en nuestra sociedad contribuiría a la modernización del servicio de administración de justicia.

Recientemente como política del Gobierno Nacional, se ha creado un equipo de investigación en mediación penal que redacto la Ley Nacional de Mediación en conflictos penales que se encuentra en proceso de revisión.

Mediación a distancia

Se está trabajando en la reglamentación de esta modalidad, y si bien se está comenzando a desarrollar en nuestro Centro y en los CAJ, con otras provincias, creemos que la Red Federal de Centros de Mediación permitirá potenciar esta modalidad a partir de la confianza institucional que brindará pertenecer a la Red

Arbitraje

Jurisdicción

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ley 25.488) en el libro Sexto Título 1, contempla el juicio arbitral, en el Título 2, el juicio de amigables componedores y en el Título 3, la Pericia arbitral.

Tipo de norma y año

El juicio arbitral en derecho o equidad es voluntario para las partes y el laudo es vinculante.

En material laboral el artículo 28 de la ley 24635 contempla el arbitraje voluntario.

El arbitraje, en las múltiples formas que se ha ido desarrollando durante los últimos años, es un mecanismo de resolución de conflictos que requiere en nuestro país de actualización normativa acorde con las necesidades tanto nacionales (arbitraje doméstico) como internacionales. La audiencia del art. 360 del CPCC es una valiosa oportunidad para que el juez ofrezca a las partes este mecanismo en la forma o modelo adecuada al tipo de conflicto.

Conciliación

Jurisdicción

Conciliación Intraprocesal Civil y Comercial

El Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación (leyes 24.573 y 25.488) contempla la conciliación en los arts.36 inc.2, 309 y 360 inc.1º, éste último, regula la audiencia preliminar. La llamamos conciliación intraprocesal porque es la que los jueces deben convocar en el curso del proceso, una vez trabada la litis con todos los interesados. Se prevé que la audiencia debe ser presidida por el juez inexcusablemente, modificándose el sistema anterior que disponía la presencia del magistrado “bajo pena de nulidad”; como las nulidades procesales, en principio, son relativas, el consentimiento de las partes saneaba el vicio.

Tipo de norma y año

El Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación (leyes 24.573 y 25.488) contempla la conciliación en los arts.36 inc.2, 309 y 360 inc.1º, éste último, regula la audiencia preliminar.

La oportunidad es única porque en tanto el procedimiento es escrito, éste será el momento de intercambio directo entre las partes, sus abogados y el juez con miras a la auto composición del litigio. Es indispensable que el juez desarrolle un comportamiento activo, utilizando las técnicas aprendidas de la mediación, indagando en los reales intereses y señalando los beneficios de un acuerdo frente a los avatares de un juicio. Aunque tengan letrados apoderados, las partes también deben acudir a la audiencia para que se les pregunte sobre las características del hecho o relación, el monto que reclaman y aquello que necesitan, quieren o pueden. Será más fácil vertebrar un acuerdo sobre la base de mejor información y mayor compromiso de las personas que dan nombre a la carátula del expediente. La ayuda de los abogados es importante, sobre todo, si conocen el caso y tienen en mira la resolución del litigio de forma rápida y mutuamente satisfactoria.

Forma y oportunidad de acceso

La oportunidad es única porque en tanto el procedimiento es escrito, éste será el momento de intercambio directo entre las partes, sus abogados y el juez con miras a la auto composición del litigio. Es indispensable que el juez desarrolle un comportamiento activo, utilizando las técnicas aprendidas de la mediación, indagando en los reales intereses y señalando los beneficios de un acuerdo frente a los avatares de un juicio. Aunque tengan letrados apoderados, las partes también deben acudir a la audiencia para que se les pregunte sobre las características del hecho o relación, el monto que reclaman y aquello que necesitan, quieren o pueden. Será más fácil vertebrar un acuerdo sobre la base de mejor información y mayor compromiso de las personas que dan nombre a la carátula del expediente. La ayuda de los abogados es importante, sobre todo, si conocen el caso y tienen en mira la resolución del litigio de forma rápida y mutuamente satisfactoria.

Caracter

Conciliación laboral obligatoria dependiente del Poder Ejecutivo

El  Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) se remonta al 1 de septiembre de 1997. Supletoriamente, en la medida en que resulten compatibles, se rige por las normas de la Ley de Mediación Civil y Comercial 24.573, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la ley 18345, con sus modificatorias. Es un organismo que aplica un método alternativo de Resolución de Conflictos Laborales en una instancia administrativa, previa y obligatoria a la vía judicial, la conciliación.

Conciliación laboral intraprocesal dependiente del Poder

Históricamente, la Justicia Nacional del Trabajo fue pionera en la implementación de un sistema de conciliación, obligatorio y previo a la iniciación de la demanda judicial.

Así, se creó en el año 1944, mediante el Decreto-Ley 32.347/44 la Comisión de Conciliación y la de Arbitraje, dependiente de la Secretaria de Trabajo y Previsión.

El proceso comprendía una instancia administrativa, en la que se interponía la demanda, se designaba una audiencia en la que se invitaba a las partes a arribar a una solución conciliatoria, y si no se concretaba la misma, la demandada debía contestar demanda, oponer excepciones, si las tuviere, y ofrecer la prueba, para lo cual se le confería un plazo de tres días. Posteriormente, la causa era remitida a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia, donde tramitaba, hasta su conclusión. El proceso instituido por el decreto ley 32.347/44 era verbal, actuado y respondía a los principios de sencillez, rapidez y gratuidad.

En el año 1969, con la sanción de la ley 18.345, de ordenamiento procesal, se dejó sin efecto la Comisión de Conciliación y se instauró un sistema netamente judicial. Es así que con tal modificación, se fijaron distintas audiencias que preveían la posibilidad de que se intente un acuerdo de partes mediante conciliación durante todo el proceso, teniendo el juez a su cargo la posibilidad de invitar a las partes a arribar a una solución en el caso, por otro medio alternativo de resolución de conflictos.

Iniciada la demanda judicial ante el juzgado de primera instancia subsiste la posibilidad de arribar a una solución conciliatoria, pues la normativa prevé que el juez puede en cualquier estado del proceso reiterar las gestiones conciliatorias, ello sin perjuicio de las que obligatoriamente debe realizar, en oportunidad de celebrarse la prueba oral (conf. art. 80 L.O.).

Otros Mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos

 La Oficina de Violencia Doméstica (OVD) fue creada en 2006 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objetivo de facilitar el acceso a justicia de las personas que, afectadas por hechos de violencia doméstica, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

La OVD trabaja de manera interdisciplinaria durante las 24 horas, todos los días del año. Brinda un real acceso a justicia a la ciudadanía, a la vez que se constituye en un servicio para quienes integran la magistratura, proveyendo los recursos necesarios para ejercer plenamente su labor jurisdiccional.

La OVD recibe diariamente las presentaciones espontáneas de personas que se acercan a la institución buscando información y orientación. También recibe casos de violencia doméstica derivados de comisarías, hospitales y ONGs de la Ciudad de Buenos Aires.

La oficina brinda los siguientes servicios:

  • Ofrece información vinculada con la problemática de la violencia doméstica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Recibe el relato de las personas afectadas a fin de elaborar un informe de riesgo, labra las actas correspondientes y dispone la realización de los exámenes médicos que sean necesarios.
  • Indica los cursos de acción posibles según el conflicto relatado y efectúa en cada caso las derivaciones pertinentes.
  • Realiza el seguimiento de las derivaciones a través de informes que proporcionan las dependencias judiciales.

La iniciativa de la Corte de crear una Oficina de Violencia Doméstica se inscribe en el marco de políticas dirigidas a promover métodos adecuados para agilizar la justicia y mejorar la calidad institucional dentro del Poder Judicial.

Desde la creación de la OVD, la Corte tuvo como objetivo articular acciones con los poderes judiciales provinciales para trabajar la problemática de la violencia familiar en forma integral.

En esa línea, el Máximo Tribunal ha firmado convenios de cooperación con las 23 cortes y superiores tribunales de justicia provinciales.

En la actualidad, la OVD es pensada como un modelo a seguir para que otros tribunales, dentro del ámbito de la Justicia argentina, lo adopten, lo perfeccionen y lo desarrollen.

Los superiores tribunales provinciales de Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Santa Cruz fueron los primeros en crear sus propias oficinas de violencia doméstica.

Enlaces de Interés

- OVD

- Mediación