Chile

Instituciones competentes en RAC

Corporaciones de Asistencia Judicial

Regiones de Tarapacá y Antofagasta

Región de Valparaíso

Región Metropolitana

Región del Biobio

Mediación

En nuestro país, no existen servicios de mediación de dependencia del Poder Judicial.

Los servicios de mediación referidos a continuación, corresponden a la oferta pública otorgada directamente por entidades dependientes o relacionadas con el Poder Ejecutivo, y/o administradas por este, en los casos en que la prestación se otorgue por terceros (privados) que reciben financiamiento público para estos efectos.

Mediación Familiar

Por mandato legal, del inciso tercero del artículo 114 de la Ley N° 19.968, el Ministerio de Justicia creó un sistema licitado (externalizado) para la prestación del servicio de mediación familiar. Este sistema, consiste básicamente en que el Estado realiza una oferta pública, cada tres años, respecto de una zona determinada del territorio nacional (comuna o agrupación de comunas), para que un privado (Centro de Mediación) preste el servicio a un número de casos previamente señalado.
El servicio debe cumplir ciertos estándares cuantitativos y cualitativos que son definidos por el Ministerio de Justicia, mediante las bases de licitación y la legislación vigente.
Los Centros de Mediación contratados o licitados, pueden ser personas naturales o jurídicas que cuenten con un staff de mediadores/as que deben estar inscritos en el Registro Único de Mediadores Familiares, del Ministerio de Justicia. Estas oficinas están ubicadas en todas las regiones del país.
En consecuencia, la mediación familiar en Chile no depende ni del Poder Judicial, ni del Poder Ejecutivo, siendo éste último quien externaliza dicha prestación a privados, quienes son contratados, coordinados y fiscalizados a través de la Unidad de Mediación, del Ministerio de Justicia, quien actúa como contraparte en el cumplimiento del contrato suscrito con el Ministerio y las Bases de Licitación.

Mediación en Salud

La Mediación en Salud se encuentra regulada por la ley N° 19.966 19.966 que establece un régimen de garantías en Salud, año 2004 y dispone que las personas que deseen iniciar una acción judicial en contra de un establecimiento asistencial -público o privado- para hacer efectiva su responsabilidad por daños derivados del otorgamiento de prestaciones de salud, deben previamente someter su reclamo a un procedimiento de mediación.

Mediación con establecimientos asistenciales públicos


El inciso primero del artículo 43 de la Ley 19.966, toda persona que sienta que ha sufrido algún tipo de daño a causa de una prestación asistencial en un prestador de la red pública de salud tiene derecho a presentar un reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado y solicitar una mediación.
Para formalizar un reclamo se debe ingresar los antecedentes al Consejo, en virtud de lo cual se evaluará el caso, otorgará orientación y, si corresponde, se proporcionará la mediación por parte de profesionales de la  institución, de manera gratuita para las partes.

Mediación con establecimientos asistenciales privados


De acuerdo a la Ley, la Superintendencia de Salud debe administrar el proceso de mediación de los conflictos que surjan entre pacientes y prestadores privados, para lo cual se establece un procedimiento y regula el máximo cobro de los servicios.
La mediación se ejecuta por mediadores acreditados que conforman el Registro de Mediadores de la Superintendencia y que está a disposición de las personas que lo requieran, en su sitio web y en sus oficinas de atención de público a nivel nacional.
Respecto a la mediación, la Superintendencia sólo debe tomar conocimiento de si se ha llegado o no a un acuerdo, a través de la información entregada por el mediador.
La Superintendencia de Salud no tiene atribuciones para intervenir en el procedimiento mismo de la mediación ni en el acuerdo a que lleguen las partes, materias en que éstas -acompañadas por el mediador- tienen amplia libertad. Tampoco puede revisar ni pronunciarse acerca del resultado de la mediación.
 Por último, esta Institución deberá recibir, tramitar e investigar -en caso de ser necesario- los reclamos que presenten por escrito las partes en contra del mediador, por incumplimiento e infracciones a la Ley y su Reglamento.

Mediación con Aseguradoras de Salud (Fondo Nacional de Salud (FONASA) o Instituciones de Salud Previsional privadas (ISAPRE)


Esta mediación está establecida en el artículo 120, del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud y se aplica a las controversias entre personas cotizantes o beneficiarias y sus Aseguradoras (FONASA o ISAPRE). Es voluntaria y ambas partes deben estar de acuerdo en solicitarla. Es realizada por Mediadores Privados, acreditados e inscritos en la Superintendencia de Salud.

Mediación Laboral

La Mediación Laboral es un modelo de solución de conflictos laborales colectivos en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación. Este servicio se ofrece por la Dirección del Trabajo, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y atiende conflictos laborales colectivos, en los que la relación laboral de los participantes se mantiene vigente.

Mediación Penal

Existe oferta pública de este tipo de servicios a través de los Centros de Mediación de las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ).
Las CAJ son servicios públicos relacionados con el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, el cual, en virtud de la Ley Orgánica que lo regula, ejerce un control técnico y financiero de los servicios de asistencia jurídica que otorgan las Corporaciones.

Mediación Civil, Vecinal y Comunitaria

Existe un plan piloto llamado Unidad de Justicia Vecinal (UJV), desarrollado e implementado directamente por el Ministerio de Justicia en algunas comunas de la Región Metropolitana.  Esta oferta se compone de servicios conciliación, mediación y arbitraje en forma gratuita, que se ejerce respecto de materias de índole civil, vivienda y comunidad.
 Por otra parte, algunas municipalidades han iniciado iniciativas conducentes a incorporar la mediación a nivel local o barrial, para mejorar la calidad de las soluciones de los conflictos que se suscitan entre vecinos.
Por su parte este tipo de controversias se atiende además a través de los Centros de Mediación de las Corporaciones de Asistencia Judicial.

Tipo de norma y año

Mediación Familiar

    • Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, año 2004 y sus modificaciones
    • Resolución N° 188/2012, Bases Tipo de Licitación, período 2012-2015 del Ministerio de Justicia.
    • Resolución Registro Mediadores (Resolución Exenta N° 2.933 / 2009) del Ministerio de Justicia.
    • Decreto Mediación Familiar gratuita (Decreto N° 2.308 / 2009) del Ministerio de Justicia.

Mediación en Salud

    • Ley 19.966 que establece un régimen de garantías en Salud, año 2004.
    • Decreto 47/2005. Reglamento de mediación por reclamos en contra de prestadores institucionales públicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud. Ministerio de Salud.
    • Resolución Exenta 142/2005 Establece montos máximos a pagar por los prestadores institucionales públicos en virtud del procedimiento de mediación establecido por la Ley N° 19.966. Ministerio de Salud.

 

Mediación Laboral

    • Decreto con Fuerza de Ley N° 1, año 2002. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Mediación Penal

    • Ley N° 19.696, del año 2000, establece Código Procesal Penal.

 

Mediación Civil, Vecinal y Comunitaria

    • Ley N° 1.552, del año 1902, denominada Código de Procedimiento Civil.
    • Ley N° 19.537, del año 1997, denominada de Copropiedad Inmobiliaria.

Tipos de mediación

En cuanto a las dependencias de los sistemas de mediación por ámbito, se hace referencia a la respuesta efectuada en el punto 1. A).
En relación a los alcances de la mediación, en la mayor parte de las materias enunciadas la mediación opera por regla general en forma previa al inicio de un proceso judicial, y en el evento que se celebre un acuerdo, las partes involucradas someten el acta que lo contiene al conocimiento del tribunal, a fin de que se transforme en un equivalente jurisdiccional.

Mediación en el ámbito penal

Ley N° 19.696, del año 2000, que establece Código Procesal Penal, consagró en sus artículo 241 y siguientes, la institución de los Acuerdos Reparatorios, incorporando de esta forma los mecanismos de resolución alternativa de conflictos en el ámbito penal chileno. Por medio de estos acuerdos, se realza el interés preponderante de la víctima en la obtención de la reparación de los daños causados por el delito. Además, suponen una alternativa de resolución del conflicto jurídico penal distinta a las contempladas en el antiguo sistema de justicia criminal. Finalmente, este instituto forma parte de los mecanismos de descongestión de los sistemas penales de tipo acusatorio que incorporan el principio de oportunidad en la persecución penal, posibilitando que el conflicto se resuelva rápidamente y permitiendo ahorro de tiempo y dinero a las arcas fiscales.

No obstante lo anterior, el legislador no dispuso en forma específica el mecanismo y procedimiento por el cual las partes intervinientes adopten estos acuerdos, ni las entidades habilitadas para ofertar este tipo de servicios.  Bajo este contexto, las Corporaciones de Asistencia Judicial han desarrollado servicios de mediación penal, estableciendo convenios de actuación para la ejecución de estas prestaciones con el Ministerio Público y sus representaciones regionales.

Organismo de control de gestión

Ver Jurisdicción

Organismo a cargo del Registro

Ver Jurisdicción

Arbitraje

Jurisdicción.

El servicio de arbitraje detallado corresponde a uno de los mecanismos ofertados por las Unidades de Justicia Vecinal (UJV), programa piloto dependiente del Ministerio de Justicia y que opera en algunas comunas de la Región Metropolitana.

Tipo de norma y año

No existe una norma que en específico regule la mediación en este tipo de controversias, razón por la cual se atiende a las normas de carácter general que establecen los aspectos sustantivos y procedimentales que operan para el conocimiento de este tipo de materias.

Forma y oportunidad de acceso

Desde el del año 2011, en las comunas de Renca, Cerrillos, Macul y Paine, se inauguró el plan piloto llamado Unidad de Justicia Vecinal (UJV), desarrollado e implementado directamente por el Ministerio de Justicia. A partir del 2012 se amplió la cobertura de las UJV conformando 4 zonales en la Región Metropolitana: Norte, Sur, Oriente, Poniente, que actualmente atienden 19 comunas. Estas unidades buscan acercar a la ciudadanía a las formas pacíficas de resolución de conflictos vecinales y comunitarios, poniendo a su disposición un modelo de atención que brinda servicios de conciliación, mediación y arbitraje. Las UJV han establecido un procedimiento destinado a identificar en conjunto con el usuario/a el problema jurídico que le afecta, escogiendo una vía de tratamiento a través de la elección de uno de los mecanismos de solución de controversias precitado, ofertando dicho servicio en forma directa.

Modalidad de atención:

  1. Recepción del caso: El proceso se inicia cuando una persona acude a la respectiva unidad y plantea su problema. Allí, es recibida, atendida y escuchada por un ejecutivo de atención que identificará con precisión el conflicto.
  2. Análisis y evaluación del caso: A través de un equipo evaluador compuesto por un abogado, un asistente social y un facilitador, se asesorará a la persona y se le sugerirá una alternativa voluntaria para lograr una solución:
    • Ingresando el caso a la UJV: donde se seguirá una MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN O ARBITRAJE.
    • Derivando el caso, cuando corresponda, al respectivo Juzgado de Policía Local (con el apoyo de un abogado) o a la institución en red respectiva.
  3. Ingreso del caso a la vía elegida: Una vez ingresado el caso a la respectiva Unidad de Justicia Vecinal, uno o más profesionales del área, le ayudarán a buscar una solución al conflicto, de acuerdo a la opción tomada.

Modalidad

Arbitraje en equidad.

Conciliación

Jurisdicción

En la mayor parte de los procedimientos jurisdiccionales civiles existe la conciliación como una etapa obligatoria del juicio, la cual es realizada por los jueces en la instancia judicial correspondiente.

De manera extrajudicial, se cuenta con oferta pública de servicios de conciliación en los siguientes ámbitos:

Conciliación Laboral.

Servicios de conciliación laboral ofrecidos por la Dirección del Trabajo, dependiente del Ministerio del Trabajo, la cual se aplica en forma voluntaria a solicitud de parte, al término de la relación laboral y sólo en conflictos de carácter individual. (No colectivos, a diferencia de la mediación laboral).

Conciliación en materias civiles, vivienda y comunidad.

Servicio de conciliación brindados por las Unidades de Justicia Vecinal dependientes del Ministerio de Justicia como parte de su oferta en cuanto a mecanismos de solución pacífica de controversias.
Servicio de Solución Colaborativa de Conflictos a través del mecanismo de la conciliación, los cuales son otorgados por los Centros Jurídicos y Sociales de las Corporaciones de Asistencia Judicial, relacionadas con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.

Tipo de norma y año

La conciliación judicial se encuentra contemplada en forma específica en las normas civiles de índole procedimental, tanto para el establecimiento de procedimientos de carácter ordinario como especiales.  En términos ejemplares puede señalarse la Ley N° 1.552, del año 1902, denominada Código de Procedimiento Civil y la ley N° 19.537, del año 1997, denominada de Copropiedad Inmobiliaria.
La conciliación extrajudicial responde al mismo marco normativo procedimental, y en cuanto al tipo de materia, se acoge a las normas especiales que regulan los diversos ámbitos de la conflictividad en la que interviene.

Forma y oportunidad de acceso.

La conciliación judicial procede como una etapa procedimental de carácter obligatorio en la mayor parte de los conflictos de carácter civil, ubicado luego del periodo de discusión y previo al periodo de prueba.
En cuanto a la conciliación extrajudicial, cabe remitirse a la forma y oportunidad descrita en la pregunta del tema 2, letra c)., operando de manera semejante en los servicios que también otorga en estas materias los Centros de Atención Jurídico Social de las Corporaciones de Asistencia Judicial.