Colombia

Instituciones competentes en RAC

Ministerio de Justicia

Mediación

Depende de la Rama Judicial del Poder Público, a través de la Fiscalía General de la Nación. El artículo 527 de la Ley 906 de 2004 señala: «El Fiscal General de la Nación elaborará un manual que fije las directrices del funcionamiento de la mediación, particularmente en la capacitación y evaluación de los mediadores y las reglas de conducta que regirán el funcionamiento de la mediación y, en general, los programas de justicia restaurativa.»

Tipo de norma y año

Mediación

    • Ley 906 de 2004. Esta figura está supeditada a las directrices de la Fiscalía General de la Nación. Puede referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados, la realización o abstención de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad, o el pedimento de disculpas o perdón. Se enmarca en el ámbito de la justicia restaurativa

Tipos de mediación

La mediación sólo se contempla en materia penal. En el artículo 523 de la Ley 906 de 2004 se prevé que la misma puede ser realizada por un tercero neutral, particular o servidor público designado por la Fiscalía General de la Nación.

Mediación en el ámbito penal

Ley 906 de 2004, «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal». El artículo 525 de dicha norma establece lo siguiente: «La mediación podrá solicitarse por la víctima o por el imputado o acusado ante el fiscal, juez de control de garantías o juez de conocimiento, según el caso, para que el Fiscal General de la Nación, o su delegado para esos efectos, proceda a designar el mediador.»

Organismo de control de gestión

Fiscalía General de la Nación.

Organismo a cargo del Registro

Fiscalía General de la Nación.

Arbitraje

Jurisdicción.

El arbitraje constituye una forma en la cual los particulares son investidos de la función de administración de justicia de manera temporal, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política. El ejercicio del arbitraje institucional se realiza a través de centros de arbitraje que son autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho – Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Rama Ejecutiva del Poder Público).

Tipo de norma y año

Ley 1563 de 2012. «Por medio del cual se expide el Estatuto Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones». En esta disposición se describen las modalidades de arbitraje, los procedimientos y reglas aplicables al arbitraje nacional y al internacional, así como se determinan los aspectos relativos al control e intervención jurisdiccional de los laudos.

Forma y oportunidad de acceso

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice (artículo 1º de la Ley 1563 de 2012). El arbitraje procede en virtud de un pacto arbitral, el cual puede tomar la forma de cláusula compromisoria o compromiso, puede ser ad hoc (conducido directamente por los árbitros) o institucional (a través de centros de conciliación).

Modalidad de atención:

El laudo arbitral puede ser en derecho, en equidad o técnico, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 1563 de 2012. Si nada se dice en el pacto arbitral, se entenderá que habrá de proferirse en derecho.

Modalidad

Arbitraje en derecho, en equidad o técnico.

Conciliación

Jurisdicción

La conciliación constituye una forma en la cual los particulares (conciliadores) son investidos de la función de administración de justicia de manera temporal, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política. El ejercicio de la conciliación extrajudicial en derecho se realiza a través de centros de conciliación que son autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho – Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Rama Ejecutiva del Poder Público) o por los funcionarios habilitados para conciliar por la ley. Todos ellos, no obstante, están obligados a reportar sus actuaciones en materia de conciliación al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Tipo de norma y año

Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998 y Ley 640 de 2001, así como el Decreto 1069 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. La conciliación puede ser judicial o extrajudicial; son susceptibles de este mecanismo la resolución de asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente establezca la ley. El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

Forma y oportunidad de acceso.

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador (artículo 64 de la Ley 446 de 1998). La conciliación puede ser judicial o extrajudicial.

La conciliación constituye un requisito de procedibilidad para asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la cual se realiza a través de los delegados del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación). Así mismo, constituye requisito de procedibilidad para asuntos civiles antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación y aquellos en los que se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.

Carácter y materias a las que se aplica

Civil y Comercial

Personas

 

Bienes

 

Sucesiones y donaciones

 

Contratos

 

Propiedad horizontal

 

Economía solidaria

 

Competencia desleal

 

Sociedades

 

Establecimiento de comercio

 

Cuentas en participación

 

Títulos Valores

 

Responsabilidad contractual

 

Responsabilidad extracontractual

 

Otros

 

Insolvencia Económica persona Natural

Familia

Custodia y régimen sobre menores incapaces

 

Obligaciones alimentarias

 

Declaración unión marital de hecho, disolución y liquidación

 

Rescisión de la participación en las sucesiones

 

Disolución y liquidación de la sociedad conyugal

 

Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales

 

Dirección conjunta del hogar y ejercicio de la patria potestad

 

Separación de bienes y cuerpos

 

Prevención de violencia intrafamiliar

 

Otros

Laboral

Todo lo relacionado con el contrato de trabajo

 

Controversias del sistema de seguridad social

 

Conflictos jurídicos por servicios personales de carácter privado

 

Otros

Penal

Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto

 

Abuso de autoridad por omisión de denuncia

 

Abuso de confianza

 

Acceso abusivo a un sistema informático

 

Acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones

 

Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado

 

Alzamiento de bienes

 

Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito

 

Asesoramiento y otras actuaciones ilegales, intervención en política

 

Calumnia

 

Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado

 

Daño en bien ajeno

 

Daños o agravios a personas o cosas destinadas a culto

 

Defraudación de fluidos

 

Disposición de bien propio gravado con prenda

 

Divulgación y empleo de documento reservado

 

Emisión y transferencia ilegal de cheques

 

Estafa

 

Falsa autoacusación

 

Falsedad  para obtener prueba de hecho verdadera

 

Falsedad personal

 

Falsificación o uso fraudulento de sello oficial

 

Hurto simple

 

Hurto cuando se omitiere con fines de uso o entre condueños

 

Impedimento y perturbación  de ceremonia religiosa

 

Inasistencia alimentaria

 

Inducción a ayuda al suicidio

 

Infidelidad a los deberes profesionales

 

Injuria

 

Injuria por vías de hecho

 

Injuria y calumnia indirecta

 

Injurias recíprocas

 

Invasión de tierras y edificios

 

Irrespeto a cadáveres

 

Lesiones personales

 

Lesiones personales con deformidad física transitoria

 

Lesiones personales con perturbación funcional transitoria

 

Lesiones personales culposas

 

Maltrato mediante restricción a la libertad física

 

Malversación y dilapidación de bienes

 

Malversación y dilapidación de los bienes familiares

 

Ofrecimiento engañosos de productos y servicios

 

Ofrecimiento de venta de instrumento apto para interpretar la comunicación

 

Omisión de socorro

 

Pánico

 

Parto o aborto preterintencional

 

Perturbación de actos oficiales

 

Perturbación de la posesión sobre inmuebles

 

Revelación de secreto

 

Simulación de investidura o cargo

 

Supervisión de signo de anulación de efecto oficial

 

Sustracción de bien propio

 

Uso y circulación de efecto oficial anulado

 

Usura y circulación de efecto oficial anulado

 

Usura y recargo de ventas a plazo

 

Usurpación de aguas

 

Usurpación de tierras

 

Utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva

 

Utilización indebida de influencias  de la función pública

 

Utilización indebida de información en el ejercicio de la función pública

 

Utilización indebida de información oficial privilegiada

 

Utilización indebida de información privilegiada

 

Violación a la libertad de trabajo

 

Violación a la libertad religiosa

 

Violación de habitación ajena por servidor público

 

Violación de inmunidad diplomática

 

Violación de habitación ajena

 

Violación de los derecho de reunión o asociación

 

Violación de los derechos de patrimoniales de autor y otras defraudaciones

 

Violación en lugar de trabajo

 

Violencia intrafamiliar

 

Otros

Administrativo

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

 

Acción de relación directa

 

Ejecutivo por vía judicial

 

Acción de repetición

 

Acción de controversial contractuales

 

Acción de nulidad y restablecimiento por actos del INCORA

 

Otros

Especiales

Policivo

 

Financiero

 

Servicios públicos domiciliarios

 

Agrario

 

Tránsito y transporte

 

Derechos de autor

 

Propiedad industrial

 

Minero

 

Turismo

 

Ambiental

 

Marítimo

 

Comunicaciones

 

Seguros

 

Consumo

 

Comercio exterior

 

Mercado público de valores

 

Ciencia y tecnología

 

Seguridad Social

 

Otros

La conciliación constituye un requisito de procedibilidad para asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la cual se realiza a través de los delegados del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación). Así mismo, constituye requisito de procedibilidad para asuntos civiles antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación y aquellos en los que se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.

Otros MASC

Conciliación en Equidad:

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos autocompositivo, por medio del cual dos o más personas solucionan sus conflictos con el apoyo de un tercero llamado conciliador en equidad, quien ayuda a las partes a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos. Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998. Dichos conciliadores son postulados por la comunidad, nombrados por la máxima autoridad judicial del lugar en el que desarrollarán su labor, y respecto de la implementación de la figura el Ministerio de Justicia y del Derecho brinda apoyo a las entidades territoriales (municipios y distritos). Las facultades del conciliador en equidad son homólogas a las del conciliador en derecho (resuelve), teniendo idénticos efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo los acuerdos que se logren en este escenario, caracterizado por una mayor informalidad. La población beneficiada es, principalmente, las comunidades.

Insolvencia de la persona natural no comerciante:

A través de los centros de conciliación autorizados expresamente para ello por el Ministerio de Justicia y del Derecho, así como ante los notarios, las personas naturales no comerciantes pueden adelantar los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdos privados. La regulación se prevé en el artículo 531 y siguientes de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). A través de este medio se resuelven los procedimientos, pero se deriva a los jueces de la República la decisión de los conflictos que surjan en desarrollo de los mismos.