Costa Rica

Instituciones competentes en RAC

Poder Judicial - Justicia Restaurativa

Poder Judicial - Centro de Conciliaci�n

Ministerio de Justicia y Paz - Viceministerio de Paz

Informaci�n General

Utiliza los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), a través del uso de la legislación vigente como la Constitución Política, el Código Procesal Penal y la Ley de Resolución Alterna de Conflictos (Ley RAC).  La Constitución Política costarricense en el artículo 41 en lo conducente indica: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”
Costa Rica ofrece diferentes caminos para que los ciudadanos resuelvan sus conflictos de forma satisfactoria y económica a través de una cultura de paz.

Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley RAC)

El 4 de diciembre de 1998, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promo­ción de la Paz Social (Ley RAC, Nº 7.727). Pocos días después, el Consejo Superior del Poder Judicial –órgano administrativo del Poder Judicial- decretó que se realizara un programa de capacitación en conciliación y resolución alterna de conflictos.

Centro de Conciliación del Poder Judicial.

En el 2001, nació la Unidad de Jueces Conciliadores, con dependencia de la Presidencia de la Corte Suprema y  adscrita a la Escuela Judicial.  Los cinco Jueces Conciliadores, que conformaban dicha Unidad, comenzaron a trabajar en el ámbito de Derecho de Familia específicamente.

En 2004, los Jueces Conciliadores fueron potenciados  a través de una “com­petencia ampliada”, conferida por el Poder Judicial, que les permite trabajar todas las materias, salvo la violencia intrafamiliar y el contencioso-administrativo.

En el 2007 la Presidencia decidió trans­formar la Unidad de Jueces Conciliadores en el Centro de Conciliación del Poder Judicial.

Dicho centro, responde a un cambio de modelo, luego de conocer los resultados de un plan piloto que se implementó en diferentes circuitos judiciales. Con esta modalidad, la conciliación, que se encuentra legitimada desde hace mucho tiempo en los diferentes cuerpos legales como una etapa procesal obligatoria que debe agotarse, está siendo ejecutada por juezas y jueces conciliadores, quienes desarrollan  un modelo comunicacional diferente que permite el modelaje de conductas pacíficas para la resolución de los conflictos, modelo en el que las personas puedan adquirir conciencia de la importancia de su participación en la construcción de mejores alternativas para la solución de sus controversias. 

Si bien estas acciones las realizó durante los años 2004, 2005 y 2006, la Unidad  de Jueces Conciliadores, la cual logró  la atención profesional a más de quince mil usuarios, en 150 audiencias especiales de conciliación en los once circuitos judiciales del país;  con la creación del Centro se sustituyó el sistema de audiencias especiales “itinerantes” por un esquema en el cual el Centro de Conciliación del Poder Judicial recibirá constantemente expedientes de los despachos de los diferentes circuitos judiciales.   

En la actualidad el Centro de Conciliación tiene ocho sedes, a saber: Central, San Ramón, Santa Cruz, San Carlos, Pérez Zeledón, Pococí, Golfito y Limón. 

Según señalamos líneas atrás, el Centro de Conciliación ha coadyuvado a la obtención de una justicia de calidad y promovido una cultura de paz, para la solución constructiva de los diferendos.   En el marco de estos tres grandes propósitos: justicia de calidad, cultura de paz y solución constructiva de los conflictos, es preciso señalar algunas de las acciones que desarrolla el Centro para alcanzar dicho objetivo. 

En primer lugar se dotó al usuario de un grupo de jueces especializados en la resolución alterna de conflictos, capaces de establecer un modelo comunicacional diferente, encaminado  al abordaje integral del conflicto que agobia a las partes.  Es decir, se ha roto el esquema verticalizado de tratamiento del conflicto, según el cual el juez se constituye en el amo, dueño y señor de la controversia y por ende, el llamado a señalarle a las partes,  cual es la solución que más les conviene, aunque ésta no se ajuste a la realidad e intereses de  los verdaderos dueños del diferendo.  Gracias a que el juez conciliador ha sido dotado de una competencia ampliada, que le permite actuar en las materias e instancias legalmente establecidas, es posible abordar integralmente el conflicto, evitando que la competencia se erija como un valladar infranqueable que provoque que un mismo hecho generador de controversia, deba ser asumido por distintas autoridades judiciales, según las reglas propias de la materia que les rige,   v. gr. una discusión familiar que permite establecer al menos cuatro procesos diferentes: un divorcio, una fijación de cuota alimentaria, un régimen de inter-relación familiar y una denuncia contravencional.      

En otro orden de ideas, se ha implementado un proceso de conciliación más humanizado. El Poder Judicial, ha definido dentro de sus políticas institucionales la filosofía de la humanización, al establecer que el ser humano es el eje de la labor jurisdiccional y hacia ese objetivo se han orientado las fuerzas de mejoramiento de nuestros servicios.  Por ello se pretende que las personas tengan acceso a un juzgador más humano, que puedan entrevistarse con él, ser escuchados y sepan que sus intereses y sus necesidades serán tomadas en cuenta al momento de arribar a una solución.  Y es que las partes son las que mejor conocen las circunstancias que originaron el conflicto por el cual establecieron el proceso judicial y cómo les ha afectado la situación. Son ellas las  indicadas para que propongan las soluciones que se adapten mejor a toda esa vivencia, de tal suerte que no haya vencedores ni vencidos, sino seres humanos comprometidos en la búsqueda de una solución afín a sus intereses.  
 
Además, el Centro promueve decididamente el fortalecimiento de la capacidad social para lograr formas de “autocomposición” de los conflictos en aras de atenuar el fenómeno del “exceso de judicialización”, pues los alarmantes aumentos de los índices de litigiosidad en Costa Rica en los últimos años, compelen al Poder Judicial a impulsar este tipo de acciones.  Las Audiencias de Conciliación fijadas en una temprana etapa del proceso, permitirán a las partes contar con un espacio para que personalmente puedan sentarse en un ambiente neutral, en el cual puedan plantear sus opciones y tratar de resolver satisfactoriamente el conflicto.  La conciliación se erige entonces, como  una herramienta más para poder cumplir con el mandato constitucional de brindar una justicia pronta y cumplida.

Mediante las audiencias de conciliación que se llevan  a cabo en el Centro, los usuarios del sistema judicial se familiarizarán con la filosofía RAC, la cual les permitirá a la postre, introyectar una forma de vida en la cual, la formación para la paz y el respeto a los derechos humanos, se constituirán en pilares fundamentales de la vida en sociedad.  

            Estas y otras acciones implementadas por el Centro de Conciliación del Poder Judicial, no pretenden privatizar la justicia, ni desjudicializar conductas en forma indiscriminada, sino que por el contrario, constituyen una herramienta idónea para trabajar a nivel preventivo,  permitiendo al sistema filtrar aquellos casos que por su naturaleza pueden ser resueltos por las mismas partes en etapas tempranas del proceso, trayendo como consecuencia la disminución de casos en la corriente judicial, dando espacio para que los jueces atiendan aquellos conflictos que por su naturaleza o en virtud del bien jurídico violentado, requieren ser resueltos a través del dictado de la sentencia. 

Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC)

La DINARAC es una dependencia del Ministerio de Justicia y Paz cuyos objetivos son: impulsar el conocimiento y desarrollo en la aplicación de los métodos alternos de resolución de conflictos, controlar y fiscalizar a los centros que se encuentran autorizados para la administración institucional de métodos RAC, acercar la Justicia a las comunidades y fortalecer el Programa de Casas de Justicia, a fin de brindar acceso gratuito a la resolución de conflictos a través de métodos alternos.

Funciones

  • Velar por el estricto cumplimiento de la Ley RAC y del Reglamento.
  • Autorizar a los Centros (Previo estudio de los requisitos legales y reglamentarios)
  • Controlar y fiscalizar el ejercicio de la actividad de los centros.
  • Autorizar la incorporación de Neutrales a la lista de cada centro.
  • Llevar datos estadísticos de la labor desempeñada por los centros RAC.
  • Crear  y desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, los programas que estime convenientes, a fin de promover la solución de conflictos.
  • Llevar el registro de centros autorizados y de neutrales, término con el que se denomina a los terceros imparciales que fungen como facilitadores en los procesos de resolución alterna de conflictos (pueden ser mediadores, árbitros, entre otros).
  • Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias contra el funcionamiento de los centros RAC.
  • Educación en materia de Cultura de Paz vinculado al tema RAC, dirigido a estudiantes y comunidades de alta vulnerabilidad social.
  • Orientar al público en general en materia RAC
  • Implementar programas haciendo uso de los mecanismos RAC

Al amparo de la Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, el Ministerio de Justicia y Paz creó la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC), instancia que en el año 2000 implementó el Programa Casas de Justicia; a través de éstas cuales se resuelve de forma amigable los conflictos que surgen entre los ciudadanos, de una manera extrajudicial.

Objetivo principal:"impulsar el conocimiento y desarrollo en la aplicación de los métodos alternos de resolución de conflictos, controlar y fiscalizar los centros autorizados para dedicarse a los métodos RAC, acercar la justicia a las comunidades y fortalecer el programa Casas de Justicia, con el fin de brindar acceso gratuito a la mediación o conciliación extrajudicial, así como el acercamiento a las comunidades con programas de talleres de sensibilización y capacitación".


Casas de Justicia, +Diálogo+Paz

Las Casas de Justicia son un proyecto que nace en el año 2000, se encuentran a cargo de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos conocida como la DINARAC, la cual desarrolla sus actividades desde el Viceministerio de Paz por tratarse de políticas nacionales de prevención. Las Casas de Justicia se rigen bajo la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y de la Paz Social (Ley RAC) número 7727, promulgada desde el año 1997.

Dichas Casas brindan servicios de forma gratuita y profesional a la población en general, en situaciones conflictivas de diversa naturaleza, esto a través de uno de los mecanismos RAC llamado mediación, en esta se da la presencia de una persona imparcial que escucha a la partes implicadas y quien se encarga de facilitar el diálogo entre las mismas, para la búsqueda de soluciones conjuntas, sin tener que recurrir a demandas formales en los Tribunales de Justicia.

Los servicios que brindan las Casas de Justicia son profesionales, gratuitos, atienden así como también orientan legalmente al público y median pacíficamente entre las partes, de una forma neutral e imparcial, para llegar a acuerdos que satisfagan a todos los involucrados.

Los mediadores de Casas de Justicia, son personas de profesiones diversas: abogados, psicólogos, profesores, entre otros, todos debidamente capacitados para el manejo efectivo del conflicto.

Este programa de Casas de Justicia cuenta hasta el año 2013 con diecisiete centros por todo el país, los cuales se instauran en colaboración con otras instituciones sean éstas públicas (como gobiernos locales, universidades, entre otros) o privadas (tales como fundaciones, universidades).


Justicia Restaurativa

Visión

Consolidar dentro de la intervención jurídico- penal en materia penal, un sistema complementario a través del modelo de Justicia Restaurativa, como una alternativa en la aplicación de medidas alternas de resolución de conflictos, afín a una justicia más humanizada que se preocupe por la restauración del daño de la víctima, el tejido social y por ende la reinserción de la persona imputada.

Misión

Ser un proceso generador de cambios en la forma de resolver los conflictos penales, con soluciones integrales y realistas, para obtener mejores resultados y mayor eficiencia en el tratamiento del delito, en el marco de la humanización de la justicia.

En marzo de 1999, en la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia (antecedente de la actual Cumbre Judicial Iberoamericana), celebrada en Caracas, Venezuela contribuyó a colocar el tema en  la agenda del área iberoamericana.

Valores

Solidaridad, humanización de la justicia, respeto, honestidad, paz, tolerancia, respeto, excelencia, encuentro, inclusión, reintegración, promoción de relaciones positivas a través del diálogo pacífico.

En enero de 2002 el Consejo Económico y Social de la ONU estableció en la resolución 2002/12, “Los principios básicos para la aplicación de programas de Justicia Restaurativa en materia penal”. Principios que representan una guía para las políticas de justicia restaurativa como respuesta a la delincuencia.

En el  2005, en su XI Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, la ONU nuevamente instó a los Estados miembros a reconocer la importancia de desarrollar aún más políticas, procedimientos y programas de justicia restaurativa que incluyeran alternativas a los procesos judiciales.

En el año 2006, Costa Rica acogió el Primer Congreso de Justicia Restaurativa, que reunió a administradores de justicia, profesionales del mundo del Derecho, de la Universidad y la sociedad civil y contó con el apoyo de importantes institu­ciones y empresas, como la Universidad La Salle, la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, el Colegio de Abogados, Círculos S.A., la Con­fraternidad Carcelaria Internacional y el Instituto Latinoamericano de las Na­ciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente.

En el año 2010, Ministerio Público orientó sus políticas de persecución1, posibilitando la aplicación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos determinando que este es un instrumento efectivo para el logro de la Justicia Restaurativa.

En abril de 2012, se estableció en el  artículo 5 de la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, lo siguiente: “El Sistema de Administración de Justicia debe garantizar el derecho de la víctima de intervenir en forma real y efectiva en los procesos de conciliación, acuerdos reparatorios, terminación anticipada del proceso y alternativas de justicia restaurativa, mediante mecanismos que respeten sus derechos en forma equilibrada, procurando que los intereses de las víctimas sean adecuadamente atendidos.”

En mayo de 2012, comenzó a ejecutarse el Programa de Justicia Restaurativa, en el Primer Circuito Judicial de San José, donde tanto personas juzgadoras como fiscales, defensores, trabajadores sociales y psicólogos, con la colaboración de  la Oficina de Aten­ción a Víctimas del Delito comenzaron a trabajar las causas penales mediante el proceso restaurativo.

La Justicia Restaurativa dentro del Poder Judicial, es una alternativa que responde a un cambio de paradigma para resolver conflictos dentro del sistema penal . La misma es un complemento del sistema de Justicia Penal. No pretende la abolición ni la sustitución de este, sino que intenta cumplir la protección de bienes jurídicos con fines preventivos: general y especial. Lo que permite al Estado mantener una dualidad de respuestas, tales como la cárcel y los procesos restaurativos que son colaboradores. Sin embargo, en algunos casos, la prisionalización será necesaria.

La aplicación de la Justicia Restaurativa responde a la normativa penal vigentes, aplica los institutos procesales alternos existentes, como lo establece el Código Procesal Penal tales como la conciliación artículo 36, la  suspensión del proceso a prueba artículo 25 o la reparación integral del daño artículo 31.
En los procesos restaurativos, la comunidad asume un papel protagónico en tanto participa en la definición de acuerdos. Al mismo tiempo, podrá facilitar, desde sus diferentes espacios, que la persona imputada se resocialice y reintegre a la sociedad, mientras se logra la reparación del daño a la víctima, se aminoran las consecuencias del delito, así como del mismo proceso judicial, y se contribuye con la paz social.
Costa Rica cuenta con múltiples opciones para que los ciudadanos solucionen sus conflictos, lo que sin duda alguna incrementa el uso de los mecanismos alternos de solución de conflictos, al mismo tiempo permite la humanización de los procesos.

1 MINISTERIO PÚBLICO. Circular Administrativa 03-PPP-2010, punto 1.1.

Informe de la Comisión de Asuntos Penales, CAP031-11.