Ecuador

Instituciones competentes en RAC

Sistema de Justicia de Paz en Ecuador

Mediación

Jurisdicción

La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 190, reconoce al arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir". Se entiende por materia transigible aquella en la que las partes de manera legal pueden negociar y acordar; y, que involucren los derechos que pueden ser cedidos con voluntariedad de conformidad con la ley.

Art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución", dentro de estos se encuentran la justicia indígena, los jueces de paz y los medios alternativos de solución de conflictos.

Tipo de norma y año.

El Código Orgánico de la Función Judicial de 2009, en su el artículo 17, manifiesta que La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.

El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley constituyen una forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus autoridades.

En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se aplicará la mediación y arbitraje"

El Código Orgánico General de Procesos de 2015, en su artículo 294, numeral 6 establece que la o el juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes suscriban un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, la o el juzgador la incorporará al proceso; el efecto de la aplicación de esta norma es el fin del conflicto y por tanto la prestación efectiva del servicio de justicia". Este mandato se cumple a través de la derivación.

La ley de arbitraje y mediación de 1997, en su artículo 43 establece que La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto".

El artículo 47, de esta misma normativa determina: El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.

En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador. Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en éste son auténticos.

El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación. (...) En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un procedimiento de mediación, será susceptible de revisión por las partes, conforme con los principios generales contenidos en las normas del Código de la Niñez y Adolescencia y otras leyes relativas a los fallos en estas materias."

Plan Estratégico de la Función Judicial prescribe, entre sus objetivos, promover el óptimo acceso a la justicia y crear centros de mediación y juzgados de paz a nivel nacional fomentando una cultura de paz y de diálogo para solucionar los conflictos.

Tipos de mediación

La mediación puede ser pública o privada, extrajudicial en materias transigibles no penales y en materia penal en asuntos relacionados con el adolescente infractor.

Formas de acceder al servicio de Mediación:

Solicitud Directa en materias no penales

Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada o colectivo pueden solicitar el inicio de un proceso de mediación. Para ello basta con acudir a un centro de mediación a nivel nacional y llenar el formulario de solicitud de mediación proporcionado por el personal del centro, adjuntar una copia del documento de identidad de quien solicita y documentación habilitante dependiendo el tipo de caso.

Con Proceso Judicial en curso

Cuando un usuario o usuaria sea parte de un proceso judicial que verse sobre materia transigible, puede realizar una solicitud directa de mediación señalando la existencia del proceso y los datos del juicio. El inicio del proceso de mediación suspende la tramitación del proceso; el resultado será comunicado por el Centro de Mediación al respectivo juez o jueza para que continúe el proceso o lo cierre en virtud de haberse celebrado un acta de acuerdo.

Derivación Judicial en materias no penales:

Otra forma de iniciar un proceso de mediación es a través de la derivación judicial, que es el acto procesal a través del cual el Juez o Jueza, a petición de parte o de oficio, en cualquier estado de la causa y hasta antes de dictar la sentencia podrá enviar el proceso a un centro de mediación para ser solucionado por esta vía

La derivación opera en materia transigible. Cuando la derivación fuere de oficio y para asegurar la observancia del principio de voluntariedad, las partes deberán ser consultadas sobre su disposición de acudir a mediación. La no contestación al auto de derivación en el plazo de tres días se entenderá como aceptación del procedimiento. La no aceptación expresa de la derivación judicial tendrá como efecto la continuación de la tramitación de la causa por la vía ordinaria.  

MATERIA TRANSIGIBLE

MATERIA NO TRANSIGIBLE

FAMILIA

Estado civil o capacidad de las personas

Alimentos, Régimen de Visitas, Tenencia, Ayuda prenatal

Causas que se refieren a bienes de dominio público

CIVIL

Asuntos tributarios

Demarcación de linderos, partición voluntaria de bienes sucesorios, contractual, deudas

Derechos irrenunciables  (derechos laborables)

INQUILINATO

Asuntos penales

REPARACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Derechos Humanos

TRÁNSITO

Asuntos Constitucionales

LABORAL: formas de pago de liquidaciones  y jubilaciones

CONVIVENCIA SOCIAL Y VECINAL

Acciones de nulidad

Mediación en el ámbito penal:

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia/ Reforma Agosto 2014

Derivación Judicial en materia de Adolescentes Infractores (Penal)

La mediación penal en materia de adolescentes infractores en el Ecuador, se encuentra reglamentada por el art. 348 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el Reglamento de Mediación en Asuntos Relacionados con el Adolescente Infractor expedido mediante Resolución 138-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura.

El Art. 348 literal a del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia define a la Mediación penal como el proceso que permite el intercambio de opiniones entre la víctima y el adolescente para que confronten sus puntos de vista y solucionen el conflicto que mantienen. Puede referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de una conducta; y prestación de servicios a la comunidad.

El reglamento de Mediación en asuntos relacionados con el Adolescente Infractor establece que el único centro de mediación autorizado para realizar los procesos de mediación en estos asuntos es el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial.

Procedimiento:

La mediación penal en asuntos relacionados con el Adolescente Infractor, procederá en delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta diez años.

La mediación procederá, para el caso de procesos penales en asuntos relacionados con el adolescente infractor, únicamente por derivación judicial a solicitud de cualquiera de las partes procesales (fiscal, adolescente infractor y víctima) quienes podrán solicitar al juez someter el caso a mediación hasta antes de la terminación de la etapa de instrucción fiscal. Los padres o representantes legales del adolescente intervendrán en la mediación junto con los sujetos procesales.

El adolescente infractor podrá acogerse a un proceso de mediación, siempre que no se le haya impuesto una medida socio educativa o se haya sometido, con anterioridad, a un proceso de mediación por un delito de igual o mayor gravedad.

La mediación penal en esta materia se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas generales:

1. El juez competente, para remitir un proceso al Centro de Mediación de la Función Judicial, en temas relacionados con el adolescente infractor, deberá mediante providencia, informar a las partes de sus derechos, de la naturaleza del procedimiento de mediación y de las posibles consecuencias de su decisión. En estos casos, es requisito necesario el consentimiento libre, informado y exento de vicios por parte de la víctima y la aceptación expresa, libre y voluntaria del adolescente para participar en un proceso de mediación penal

2. En caso de existir pluralidad de adolescentes o de víctimas, el proceso continuará respecto de quienes no concurren al proceso de mediación.

3. El mediador acreditado por el Consejo de la Judicatura en materia de mediación penal, remitirá el acta que contenga el acuerdo total o parcial, la imposibilidad de acuerdo o la constancia de imposibilidad de mediación al juez de origen en el plazo de quince días, contados desde la recepción del proceso en el Centro de Mediación de la Función Judicial. Si dentro de este plazo no se presentare el acta con el acuerdo, continuará la tramitación de la causa, a menos que las partes comuniquen por escrito al juez su decisión de ampliar dicho plazo por una sola vez por 15 días más. . Los plazos mencionados nos son imputables a los tiempos de prescripción de la acción. Si vencidos los plazos, no se llega a un acuerdo, se remitirá el acta de imposibilidad de acuerdo o mediación, , al juez competente para que se reactive la vía jurisdiccional.

4. Si no se llega a un acuerdo, las declaraciones rendidas en audiencia, no tendrán valor probatorio.

Efectos legales de la mediación penal:

1. Una vez cumplido el acuerdo, el juez declarará extinguida la acción penal en contra del adolescente.

2. En caso de incumplimiento del acuerdo, se continuará con el proceso inicial

3. Los plazos del acuerdo no se tomarán en cuenta para el cálculo de la prescripción del ejercicio de la acción.

Organismo de control de gestión.

Conforme a la ley, el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 254, establece que El Consejo de la Judicatura es el Orgánico único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial..."

Arbitraje

Jurisdicción

Depende del Poder Judicial. Se encuentra normado por el Código Orgánico General de Procesos y en la Ley de Arbitraje y Mediación.

Tipo de norma y año

Ley de Arbitraje y Mediación/1997.-

Artículo 5. Definición de convenio arbitral. El convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

El convenio arbitral deberá constar por escrito y, si se refiere a un negocio jurídico al que no se incorpore el convenio en su texto, deberá constar en un documento que exprese el nombre de las partes y la determinación inequívoca del negocio jurídico a que se refiere. En los demás casos, es decir, de convenios arbitrales sobre las indemnizaciones civiles por delitos o cuasidelitos, el convenio arbitral deberá referirse a los hechos sobre los que versará el arbitraje.

La nulidad de un contrato no afectará la vigencia del convenio arbitral.

No obstante de haber un juicio pendiente ante la justicia ordinaria en materia susceptible de transacción, las partes podrán recurrir al arbitraje, en este caso, conjuntamente solicitarán al Juez competente el archivo de la causa, acompañando a la solicitud una copia del convenio arbitral y, de hallarse pendiente un recurso, deberán, además, desistir de él".

- Artículo 7.- El convenio arbitral, que obliga a las partes a acatar el laudo que se expida, impide someter el caso a la justicia ordinaria.

Cuando las partes hayan convenido de mutuo acuerdo someter a arbitraje sus controversias, los jueces deberán inhibirse de conocer cualquier demanda que verse sobre las relaciones jurídicas que las hayan originado, salvo en los casos de excepción previstos en esta Ley. En caso de duda, el órgano judicial respectivo estará a favor de que las controversias sean resueltas mediante arbitraje. Toda resolución a este respecto deberá ser notificada a las partes en el término de dos días.

Artículo 32.- Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato.

Cualquiera de las partes podrá pedir a los jueces ordinarios, que ordenen la ejecución del laudo o de las transacciones celebradas, presentando una copia certificada del laudo o acta transaccional, otorgada por el secretario del tribunal, el director del centro o del árbitro o árbitros, respectivamente con la razón de estar ejecutoriada.

Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la expedición del laudo".

El Código Orgánico General de Procesos/2015

Art. 102.- Competencia. Para el reconocimiento y homologación de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación con efecto de sentencia en su legislación de origen, expedidos en el extranjero, corresponderá a la sala de la Corte Provincial especializada del domicilio de la o del requerido.

La ejecución de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero, corresponderá a la o al juzgador de primer nivel del domicilio de la o del demandado competente en razón de la materia.

Si la o el demandado no tiene su domicilio en el Ecuador, será competente la o el juzgador de primer nivel del lugar en el que se encuentren los bienes o donde deba surtir efecto la sentencia, laudo arbitral o acta de mediación. .

Conciliación

Jurisdicción

En materia No penal

Código Orgánico General de Procesos/2015

Art. 233.- Oportunidad. Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también podrán conciliar.

La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

Art. 234.- Procedimiento. La conciliación se realizará en audiencia ante la o el juzgador conforme a las siguientes reglas:

1. Si la conciliación se realiza en audiencia preliminar o de juicio, el juez la aprobará en sentencia y declarará terminado el juicio.

2. Si la conciliación se presenta con ocasión del cumplimiento de la sentencia, la o el juzgador de la ejecución señalará día y hora para la realización de la audiencia en la que resolverá la aprobación del acuerdo.

3. Si la conciliación recae sobre parte del proceso, este continuará con respecto a los puntos no comprendidos o de las personas no afectadas por el acuerdo.

Tipo de norma y año.

El Código Integral Penal/2014, en su artículo 662, determina que el método de solución de conflictos se regirá por las siguientes reglas:

1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado.

2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción.

3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

4. El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento para una condena o para la agravación de la pena.

5. Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial y velar porque la víctima y el procesado actúen con mutuo respeto.

6. La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor público o privado.

Este mismo cuerpo legal, determina como método alternativo de solución de conflictos a la conciliación. En su artículo en su artículo determina: la conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar".

El artículo 665 describe las reglas generales de la Conciliación: .-La conciliación se sustanciará conforme con las siguientes reglas:

1. La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el fiscal la petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos.

2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, la o el fiscal realizará un acta en el que se establecerá el acuerdo y sus condiciones y suspenderá su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una vez cumplido el acuerdo se archivará la investigación de acuerdo con las reglas del presente Código.

3. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal sin más trámite, solicitará a la o al juzgador la convocatoria a una audiencia en la cual escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la resolución que apruebe el acuerdo ordenará la suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo acordado y el levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se dictaron.

4. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción penal.

La conciliación en materia penal en el Ecuador, es un procedimiento intra procesal a diferencia de la mediación, que es un procedimiento de carácter extra procesal y extra judicial. Por tanto, es el mismo juez quien puede procurar la conciliación dentro del proceso. La excepción a esta norma es el procedimiento de remisión de asuntos relacionados con infracciones de tránsito que no tienen resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano, en los que los mediadores y mediadoras del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial actúan como facilitadores en los procesos de conciliación en esta materia (artículo 663 COIP) en concordancia con la Resolución 327-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, a través del procedimiento de remisión del caso por parte del fiscal o el juez, para que un mediador habilitado de un centro registrado en el Consejo de la Judicatura, actúe como facilitador autorizado durante la conciliación.

Otros Masc

Constitución de la República del Ecuador - 2018

Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.

Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado.

Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho."Reglamento del Sistema de Justicia de Paz en el Ecuador/2014.

Este reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la organización y funcionamiento del sistema de justicia de paz en el Ecuador, así como establecer el procedimiento de elección, posesión y responsabilidades de las juezas y jueces de paz.

Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de este reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Asamblea: Grupo de pobladores que tienen su domicilio en los barrios, recintos, anejos, comunidades, vecindades rurales y urbano marginales que asisten voluntariamente al proceso de acercamiento comunitario realizado por el Consejo de la Judicatura para promover la justicia de paz y que decidieren solicitarle a éste de manera conjunta, su implementación en la circunscripción territorial representada. El término Asamblea constituye de manera general a todo grupo de personas que se reúne con la finalidad de tomar decisiones en forma consensuada, democrática, velando por la igualdad de sus miembros para la expresión de criterios y opiniones respecto de su colectividad.

Circunscripción territorial: Término genérico que se refiere a la delimitación territorial de los barrios, recintos, anejos, comunidades o vecindades rurales y urbano-marginales, representados en la asamblea.

Jurisdicción y competencia: Habrá juezas y jueces de paz en aquellos barrios, recintos, anejos, comunidades o vecindades rurales y urbanas marginales, que lo soliciten conforme con las disposiciones del presente reglamento.

Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean sometidos a su conocimiento y resolución.

Líder comunitario: Es aquella persona que, en virtud de un consenso de la comunidad, la representa, pone de manifiesto su voluntad y, de ser el caso, toma decisiones a nombre de ella.

Conflicto: Situación en la que se oponen entre sí dos o más intereses, que suelen ser excluyentes o sobre los cuales las partes involucradas no logran un entendimiento directo.

Conflictos individuales: Poseen las características señaladas en el conflicto y sucede solo entre individuos particulares.

Conflictos comunitarios: Tienen las características señaladas en el conflicto y suceden entre grupos afectando a parte de la comunidad. Conflictos vecinales: Suceden entre vecinos de la comunidad, y afectan la convivencia.

Conflictos contravencionales: Son aquellos conflictos que se originan por la comisión de una contravención tipificada en la ley penal, a excepción de las contravenciones de tránsito.

Acuerdo conciliatorio: Los acuerdos promovidos por los jueces y juezas de paz, consistente en la solución de un determinado conflicto por medio del diálogo entre las partes.

Resolución: Es la decisión en equidad del juez o jueza de paz en un determinado conflicto.

Art. 4.- Principios generales.- La justicia de paz se rige por los siguientes principios: imparcialidad y equidad; responsabilidad; servicio a la comunidad; celeridad; inmediación; probidad; acceso a la justicia; tutela efectiva; interculturalidad; buena fe y lealtad procesal; gratuidad; seguridad jurídica; igualdad y paridad de género.

Atribuciones de las Juezas y Jueces de Paz

Art. 19.- Jurisdicción y competencia.- Las juezas y los jueces de paz ejercerán su jurisdicción en la circunscripción territorial establecida, para cada caso, por el Consejo de la Judicatura y serán competentes para:

a) Conocer y resolver los asuntos determinados en los numerales 1 y 2 del artículo 253 del Código Orgánico de la Función Judicial. Se exceptúan las contravenciones de tránsito.

b) Ninguna jueza o juez de paz podrá delegar a otro su competencia. Sin embargo, podrán solicitar colaboración a la justicia ordinaria;

c) En caso que los jueces o juezas de paz de una determinada circunscripción territorial, no puedan o no deban conocer la causa, sea por falta o impedimento, las personas podrán acudir a los mediadores/as comunitarios de su circunscripción territorial;

d) En ningún caso podrán resolver sobre hechos o actos de violencia contra mujeres, niños, niñas y adolescentes, disponer la privación de la libertad, ni prevalecerán sobre la justicia indígena.

Art. 20.- Solución de conflictos sometidos a la justicia de paz.- Las juezas y jueces de paz, estarán encargados de administrar justicia, solucionando los conflictos mediante acuerdos amistosos o conciliación. De no ser posible llegar a un acuerdo, el juez o jueza de paz resolverá en equidad.

Enlaces de Interés

https//:www.facebook.com/MediacionAcuerdosConJusticia

Twitter

Enlaces de otros centros en el país

- Cámara de Comercio de Quito

http://www.lacamaradequito.com/cam/arbitraje/

- Quevedo y Ponce Estudio Jurídico

http://www.quevedo-ponce.com/site/abogado/alejandro-ponce-martinez

- Centro de Arbitraje y Mediación Cámaras de la Producción del Azuay

http://centrodearbitrajeymediacion.com/web/quienes-somos/

- Cámara de la Industria de la Construcción

http://www.camicon.ec/cenamaco/

- Cámara de Industrias de Tungurahua

http://www.cit.org.ec/centro-de-arbitraje-y-mediacion.html

- Cámara de Comercio de Ambato

http://www.cca.org.ec/servicios-y-beneficios/servicios-jur%C3%ADdicos/arbitraje-y-mediacion

- Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana AMCHAM

http://www.amchamec.org/index.php/centro-arbitraje-y-mediacion

- Cámara de Comercio de Manta

http://www.ccm.org.ec/servicios/centro-de-mediacion-y-arbitraje

- Cámara de Industrias y Producción

http://www.cip.org.ec/arbitraje-y-mediacion/

- Universidad San Francisco de Quito

https://www.usfq.edu.ec/programas_academicos/colegios/jur/Paginas/Servicios-Legales.aspx

- Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

http://www2.ucsg.edu.ec/cm-mision-vision-y-objetivos.html

- Centro de Arbitraje y Mediación Universidad Espíritu Santo

http://www.camuees.com.ec/servicios/mediacion/