Panamá

Instituciones competentes en RAC

Poder Judicial

Mediación

Jurisdicción :Órgano Judicial

La prestación del Servicio depende del Poder Judicial. Está a cargo de la Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, cuyo director es el Doctor Ricaurte Soler Mendizabal. Brindan el servicio de Mediación en los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial, en todo el país.

Tipo de norma y año.

- Decreto Ley 5 de 8 de Julio de 1999, por la cual se establece el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación y que fuera publicado en la Gaceta Oficial 23,837 de 10 de julio de 1999: Este Decreto Ley, viene a ser el fundamento jurídico que establece la mediación, la conciliación y el arbitraje en materias civiles y comerciales y que permitió fundamentar la realización de mediaciones en materia de familia, de parte de los Centros de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial a nivel nacional. Con esta norma, viene a regularse por primera vez en la República de Panamá, estas materias que recogía lo relacionado con el procedimiento arbitral, en equidad y derecho, hoy en día derogado; los principios, materias susceptibles y creación de centros de conciliación; y definición, principios, materias, tipos y otros temas relacionados con la mediación y que aún se mantienen vigente.

- Ley 55 de 23 de mayo de 2011, que adopta el Código Agrario de la República de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial 26,795-A de 30 de mayo de 2011. El Código Agrario de la República de Panamá, recoge en el Título V los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y las Medidas Provisionales, recogiendo como opción para tratar los conflictos agrarios, la conciliación extrajudicial y la mediación. Figura novedosa que la República de Panamá incluye en este tipo de legislación, aún cuando ya se llevaba a cabo la mediación agraria, con fundamento en el Decreto Ley 5 de 1999, ya mencionado.

- Ley 42 de 7 de agosto de 2012, general de Pensión Alimenticia, publicada en la Gaceta Oficial 27095 de 8 de agosto de 2012: Recoge como mecanismo para dirimir las controversias que surjan de la solicitud de pensión de alimentos, la mediación judicial y prejudicial de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de esta norma.

- Artículo 1005 del Código Judicial de la República de Panamá, que a tenor literal establece:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia podrá, mediante acuerdo, crear y organizar centros especializados que colaboren con los tribunales, en la práctica de notificaciones, citaciones y demás servicios comunes, para el mejor funcionamiento de la administración de justicia. Igualmente, en ejercicio de esta facultad, podrá crear centros para la solución alternativa de conflictos, los cuales se regirán por el Decreto Ley 5 de 1999, sobre arbitraje de la conciliación y de la mediación.

- Acuerdo 294 de 6 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial 24,404 de 8 de octubre de 2001 : Este acuerdo crea un Centro Alterno de Resolución de Conflictos en el Órgano Judicial, adscrito a la Sala Cuarta de Negocios generales.

- Acuerdo 433 del 13 de diciembre de 2001: Estable el Régimen Interno del Centro de Mediación adscrito a la Sala Cuarta de Negocios Generales, estableciendo las funciones de los Centros, los principios que rigen el proceso de mediación, las obligaciones de los mediadores y mediadores del Centro de Mediación, cómo realizar el proceso en las sesiones de mediación y el contenido del expediente, dándole así sustento jurídico a las mediaciones desarrolladas por los Centros del Órgano Ejecutivo.

- Acuerdo 225 del 19 de junio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial 24,877 del 1 de septiembre de 2003: Modifica el Acuerdo 294 de 6 de septiembre de 2001 y crea Centros de Mediación en la República de Panamá, estableciendo la mediación judicial y permitiendo que mediadores que no formen parte del Órgano Judicial, puedan brindar sus servicios previa comprobación de su idoneidad, habilidad, destrezas y experiencias en mediación.

- Acuerdo 252 de 31 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial 25,616 de 31 de mayo de 2006: Este Acuerdo crea la Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos. Recoge el objetivo, que radica en promover los MASC, coordinar el funcionamiento de los CARC, establecer programas de capacitación en conjunto con la Escuela Judicial, para formar a mediadores o conciliadores del Órgano Judicial y sensibilizar a los funcionarios judiciales sobre esta forma de solución de conflictos. Así mismo, deberá supervisar las destrezas y habilidades de los profesionales de la mediación y conciliación en los CARC.

Tipos de mediación

La Mediación ofrecida es de carácter Público y es Voluntaria.

Los CARC atienden mediaciones extrajudiciales y judiciales (derivadas por los jueces de diferentes jurisdicciones), en las siguientes áreas:

  • 1. Familia: Pensiones Alimenticias, Régimen de Comunicación y Reglamentación de Visitas, Custodia Provisional, Guarda Crianza y Educación, Ayuda Pre Natal, Separación de Bienes Conyugales, Interdicción, Cuidados de Adultos Mayores, entre otros.
  • 2. Civil: Incumplimiento de Contratos, Deudas Civiles, División del Bien Común, Alquileres, Daños y Perjuicios por Accidentes de Tránsitos, Compra y Venta de Bienes Muebles, Compra y Venta de Bienes Inmuebles, Sucesiones, entre otras.
  • 3. Libre Competencias y Asuntos del Consumidor: Incumplimientos de Contratos, Marcas de Fábrica, Protección al Consumidor, Derecho de Autor, entre otros.
  • 4. Agraria: Prescripción Adquisitiva de Dominio, Deslinde y Amojonamiento, Expropiación de Bienes, Servidumbre Agraria, Oposición y Adjudicación de Terrenos Estatales y Edificación en Terreno Ajeno, Indemnización por Daños y Perjuicios Agrarios, entre otros.
  • 5. Comunitarias: Servidumbres, Ruidos y Escándalos, Animales Domésticos, Problemas Vecinales, entro otros.
  • 6. Penales: Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas. Hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque. Incumplimiento de deberes familiares y actos libidinosos cuando la víctima sea mayor de edad. Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado. Contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública. Calumnia e injuria. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.
  • 7. Otras materias: Derechos de Autor, de conformidad con la Ley 64 de 2012, anteriormente señalada.

Mediación en el ámbito penal

- Ley 27 de 21 de mayo de 2008, que modifica, adiciona y deroga artículos del Libro III del Código Judicial y dicta medidas previas a la entrada en Vigencia del Código Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial 26,045 del 22 de mayo de 2008:

Esta Ley, establece en sus artículos 16 y 17 el procedimiento a seguir en los delitos susceptibles de desistimiento, los cuales podrán ser sometidos a mediación penal en los Centros de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial o a los privados. Es el fundamento de la mediación penal en las provincias de la República de Panamá en donde aún opera el Sistema Inquisitivo Mixto en los Procesos Penales.

- Ley 63 de 28 de Agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal de la República de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial 26,114 del 29 de agosto de 2008:

Esta ley, adopta el Código Procesal Penal Panameño, modificando así el Proceso Penal Inquisitivo Mixto que imperaba en toda la República de Panamá, e implementando el Sistema Penal Acusatorio, el cual ha entrado en vigencia de manera progresiva, desde el 2 de septiembre del año 2011 en las provincias de Veraguas y Coclé; 2 de septiembre de 2012 en las provincias de Herrera y Los Santos; 2 de septiembre de 2015 en las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca Ngäbe Buglé y para el 2 de septiembre de 2016 se prevé que entre en el resto del país, conformado por las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y las Comarcas Emberá - Wounnan, Guna Yala, Guna de Madugandí y Guna de Wargandí.

Dicho Código, recoge en su contenido normativo, el artículo 26, estableciendo como principio fundamental, la solución del conflicto penal. Para esto establece claramente las obligaciones del Juez de Garantías y el Fiscal de la Investigación, en promover los MASC. Entre los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal Panameño, encontramos la Conciliación, la Mediación y las Formas Naturales de Resolución de Conflictos de las Comarcas Indígenas. Esto es el fundamento para llevar a cabo la conciliación y mediación penal en las provincias donde ya opera el Sistema Penal Acusatorio y que aún cuando la norma remite a centros privados, son los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial, los que llevan todas las mediaciones penales, pues como veremos más adelante, ofrecen sus servicios de manera gratis y con un alto nivel de desempeño y profesionalismo

Organismo de control de gestión.

Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Órgano Judicial

Organismo a cargo del Registro.

Ministerio de Gobierno 

Jurisdicción : Ministerio Público

La prestación del Servicio depende del Poder Judicial. Está a cargo de la Secretaría Nacional de Procedimientos Alternos de Solución de Conflictos del Ministerio Público, cuya directora es la licda. Raquel Pinilla Brindan el servicio en los Centros de Métodos Alternos para la Resolución de Conflictos del Ministerio Público, en todo el país.

Tipo de norma y año.

- Decreto Ley 5 de 8 de Julio de 1999, por la cual se establece el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación y que fuera publicado en la Gaceta Oficial 23,837 de 10 de julio de 1999

- Resolución 48 de 30 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial número 26,455 de 25 de enero de 2010:

Esta Resolución crea los Centros Alternos de Resolución de Conflictos en las Provincias de Coclé y Veraguas, con fundamento en la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio en éstas provincias, con lo que se hacía necesario contar con Centros que permitan promover la aplicación de los métodos alternos para la resolución del conflicto penal en tales espacios territoriales, de forma que existan mejores mecanismos para que las partes puedan dialogar y comunicarse a efectos de solucionar sus diferencias, al tiempo que se reduce la carga procesal del sistema, respecto de los delitos que admiten desistimiento.

- Resolución 25 de 26 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial número 26,843 de 4 de agosto de 2011:

Por este medio, se crean los Centros de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Ministerio Público, cuyo objetivo es facilitar el diálogo y comunicación entre las partes, para la solución de sus diferencias y conflictos; en aras de lograr que los involucrados asuman la responsabilidad de los acuerdos avenidos.

Así mismo, establece que éstos Centros, atenderán de acuerdo a la Autonomía de la Voluntad de las partes de los procesos, que sean susceptibles de desistimiento de la pretensión punitiva, utilizando los métodos establecidos en el Título IV, Capítulo II, Secciones 1ª, 2ª y 3ª, de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008. Establece algunas de las funciones de éstos centros, a saber:

  • 1. Promover e instaurar técnicas de Conciliación o Mediación que permitan una política de concertación en el Ministerio Público.
  • 2. Propiciar la Conciliación o Mediación en las causas que permiten el desistimiento por parte del ofendido.

- Resolución 50 de 20 de junio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial número 27,328 de 11 de julio de 2013: Se crea la Secretaría Nacional de Procedimientos Alternos de Solución de Conflictos y se organiza los Centros de Procedimientos Alternos de Solución de Conflictos a lo largo y ancho del territorio de la República de Panamá, la cual tiene como objetivos principales, optimizar la aplicación de la conciliación y la mediación como alternativas para resolver las causas penales; facilitar la comunicación entre las partes para la solución de sus conflictos y lograr que los involucrados asuman el cumplimiento de los acuerdos pactados. Son funciones de la Secretaría Nacional de Procedimientos Alternos de Solución de Conflictos:

  • 1. Promover que los Centros de Procedimientos Alternos de Solución de Conflictos realicen conciliaciones y mediaciones como medios de resolver causas penales, coordinando para este fin, políticas institucionales relativas a su funcionamiento y servicios.
  • 2. Definir y dar seguimiento a las políticas de control y supervisar los procedimientos que desarrollen los centros y sus operadores. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la eficacia de los centros, enfocado hacia una gestión de calidad.
  • 3. Organizar el Registro Nacional de los Acuerdos y suministrar al Departamento de Estadísticas del Ministerio Público la información necesaria para elaborar las estadísticas que permitan conocer el impacto y los avances de las salidas alternas de solución de conflictos en la justicia penal. En este sentido, impulsará las investigaciones pertinentes al tema.
  • 4. Rendir al Procurador (a) General de la Nación, informes trimestrales acerca de su gestión o cuando el Despacho Superior se los requiera.
  • 5. Cumplir con las demás funciones que le asigne el (la) Procurador (a) General de la Nación.

Son funciones de los Centros de Procedimientos Alternos de Solución de Conflictos:

  • 1. Promover y aplicar métodos de conciliación o mediación que permitan una política de cultura de paz.
  • 2. Propiciar la conciliación o mediación en las causas que permiten desistimiento por parte del ofendido.
  • 3. Orientar a las partes sobre los derechos y obligaciones que le asisten y remitirlas a la autoridad competente para conocer del caso; de no materializarse la conciliación o mediación.
  • 4. Velar por la transparencia, diligencia, confidencialidad y eficiencia en los servicios brindados.
  • 5. Recibir y dar trámite a las solicitudes de mediación/conciliación que sean remitidas al centro por los diferentes despachos.
  • 6. Suministrar la información necesaria a la Secretaría Nacional de Procedimientos Alternos de Solución de Conflictos y al Departamento de Estadísticas del Ministerio Público, para lograr los registros estadísticos de la labor del centro y enviar mensualmente a dicha Secretaría, un informe acerca de los acuerdos de mediación alcanzados.
  • 7. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Secretaría Nacional de Procedimientos Alternos de Solución de Conflictos.

Tipos de mediación

La Mediación ofrecida es de carácter Público y es Voluntaria.

1. Penales: Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas. Hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque. Incumplimiento de deberes familiares y actos libidinosos cuando la víctima sea mayor de edad. Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado. Contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública. Calumnia e injuria. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.

Mediación en el ámbito penal

- Ley 27 de 21 de mayo de 2008, que modifica, adiciona y deroga artículos del Libro III del Código Judicial y dicta medidas previas a la entrada en Vigencia del Código Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial 26,045 del 22 de mayo de 2008:

Esta Ley, establece en sus artículos 16 y 17 el procedimiento a seguir en los delitos susceptibles de desistimiento, los cuales podrán ser sometidos a mediación penal en los Centros de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial o a los privados. Es el fundamento de la mediación penal en las provincias de la República de Panamá en donde aún opera el Sistema Inquisitivo Mixto en los Procesos Penales.

- Ley 63 de 28 de Agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal de la República de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial 26,114 del 29 de agosto de 2008:

Esta ley, adopta el Código Procesal Penal Panameño, modificando así el Proceso Penal Inquisitivo Mixto que imperaba en toda la República de Panamá, e implementando el Sistema Penal Acusatorio, el cual ha entrado en vigencia de manera progresiva, desde el 2 de septiembre del año 2011 en las provincias de Veraguas y Coclé; 2 de septiembre de 2012 en las provincias de Herrera y Los Santos; 2 de septiembre de 2015 en las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca Ngäbe Buglé y para el 2 de septiembre de 2016 se prevé que entre en el resto del país, conformado por las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y las Comarcas Emberá - Wounnan, Guna Yala, Guna de Madugandí y Guna de Wargandí.

Dicho Código, recoge en su contenido normativo, el artículo 26, estableciendo como principio fundamental, la solución del conflicto penal. Para esto establece claramente las obligaciones del Juez de Garantías y el Fiscal de la Investigación, en promover los MASC. Entre los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal Panameño, encontramos la Conciliación, la Mediación y las Formas Naturales de Resolución de Conflictos de las Comarcas Indígenas. Esto es el fundamento para llevar a cabo la conciliación y mediación penal en las provincias donde ya opera el Sistema Penal Acusatorio y que aún cuando la norma remite a centros privados, son los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial, los que llevan todas las mediaciones penales, pues como veremos más adelante, ofrecen sus servicios de manera gratis y con un alto nivel de desempeño y profesionalismo

Organismo de control de gestión.

Secretaría Nacional de Procedimientos Alternos de Solución de Conflictos del Ministerio Público

Organismo a cargo del Registro.

Ministerio de Gobierno 

Jurisdicción : Procuraduría de la Administración

La prestación del Servicio depende del Poder Judicial. Está a cargo de la Unidad de Mediación Comunitaria que dirige la licda. Cherty Mendieta.

Tipo de norma y año.

- Decreto Ley 5 de 8 de Julio de 1999, por la cual se establece el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación y que fuera publicado en la Gaceta Oficial 23,837 de 10 de julio de 1999

- Ley 38 de 31 de Julio de 2000, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración regula el Procedimiento Administrativo General y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial 24,109 del 2 de agosto de 2000:

Esta norma, sirve de fundamento para la mediación administrativa, cuyo manejo principal está a cargo de la Procuraduría de la Administración. Dicho contenido normativo establece la obligación de esta Institución, de promover y fortalecer la mediación en el ámbito administrativo con el objetivo de que se solucionen las controversias dentro de las instituciones del Estado, de conformidad con el artículo 9 de la excerta legal

- Decreto Ejecutivo 777 del 21 de diciembre de 2007, que dicta medidas sobre las instituciones de Arbitraje, Conciliación y Mediación; se cualifica al mediador y al conciliador y se regula la Conciliación y Mediación a nivel comunal, publicado en la Gaceta Oficial 25,979 del 16 de febrero de 2008:

Como bien señala el título de la norma, esta regula la Conciliación y Mediación comunitaria. Sirve de base para que la Procuraduría de la Administración desarrolle la Mediación Comunitaria

- Resolución DS-08-13 del 18 de abril de 2013, ésta ultima publicada en la Gaceta Oficial número 27,279-A de 3 de mayo de 2013.

Tipos de mediación

Atienden las siguientes materias comunitarias:

  • 1. Ruidos molestos.
  • 2. Riñas.
  • 3. Mascotas o animales en soltura.
  • 4. Quemas.
  • 5. Colindancias.
  • 6. Instalación y prestación de servicios técnicos básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura y mecánica).
  • 7. Arbolado rural y urbano.
  • 8. Filtración de agua.
  • 9. Paredes y cercas medianeras.
  • 10. Riego.
  • 11. Uso de espacios comunes.
  • 12. Ampliación, mejoras, daños u ocupación de la propiedad.
  • 13. Pastizales.
  • 14. Todos aquellos conflictos susceptibles de transacción o negociación, surgidos en el seno de la comunidad, y que puedan ser sometidos a estos mecanismos sin infracción de la ley.

Organismo de control de gestión.

Unidad de Mediación Comunitaria de la Procuraduría de la Administración

Organismo a cargo del Registro.

Ministerio de Gobierno

Jurisdicción : Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

La prestación del Servicio depende del Poder Ejecutivo. Está a cargo de la Sección de Mediación Laboral, que dirige el licdo. Osvaldo Villarreal

Tipo de norma y año.

- Código de Trabajo de la República de Panamá

- Resolución DM001 de 7 enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial 27,705-A de 22 de enero de 2015, se dicta el Manual de Procedimientos y Funciones de la Sección de Mediación Laboral.

El objetivo de este Manual es contribuir a la agilización de los trámites administrativos que se realizan en la Sección de Mediación Colectiva, suministrando la información necesaria que oriente al personal en cumplimiento de sus actividades dinamizando los trámites administrativos que se analizarán en esta instancia, señalando incluso el procedimiento y la estructura organizativa que deben seguir, y que podrá ser consultado en la sección de anexos de este informe.

Tipos de mediación

La Mediación ofrecida es de carácter Público y es Voluntaria.

Es de carácter laboral:

- Tramitar, conocer y participar en la negociación de los convenios colectivos de trabajo interpuestos por sindicatos o grupos de trabajadores a la empresa o grupo de empresas atendiendo las disposiciones legales sobre la materia.

- Conocer, intervenir, mediar y procurar soluciones, de conformidad con la ley y por la vía de la conciliación administrativa, de los conflictos de trabajo suscitados en las relaciones de trabajo entre dos o más trabajadores y el empleador o grupo de empleadores.

- Intervenir en la negociación de prórrogas, modificaciones, contratos, colectivos, al reglamento o cualquier otro acuerdo donde se establezcan relaciones de trabajo, llevando un registro de dichas negociaciones.

- Asesorar a los trabajadores y empleadores sobre la naturaleza, efectos y ventajas de los contratos colectivos, al igual que la elaboración de éstos, para las diferentes actividades del país de conformidad con lo establecido por la ley a solicitud de los sectores interesados.

Organismo de control de gestión.

Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la República de Panamá.

Organismo a cargo del Registro.

Ministerio de Gobierno

Arbitraje

Jurisdicción

Depende del Poder Ejecutivo, el desarrollado por los Ministerios de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Comercio e Industrias. El arbitraje desarrollado por el Canal de Panamá, es autónomo. El arbitraje de consumo, que no se ha desarrollado aún en Panamá, pero está contemplado en la Ley, está a cargo de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, que es un ente autónomo.

Tipo de norma y año

- Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición, publicada en la Gaceta Oficial 25,914 de 7 de noviembre de 2007:

Establece en el Título V, Capítulo II, las normas relativas al proceso de Conciliación al Consumidor y recoge en el artículo 114 el arbitraje de consumo. Sin embargo, hoy en día se lleva a cabo la conciliación, más no el arbitraje de consumo, con lo que se debería brindar todo el apoyo requerido para la implementación de esta figura en la República de Panamá.

- Ley 64 de 10 de octubre de 2012, sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, publicada en la Gaceta Oficial 27,139-B de 10 de octubre de 2012: Establece la posibilidad de utilizar el arbitraje para solucionar los conflictos que surjan entre el cedente o el licenciante y el cesionario o el licenciatario, siempre y cuando haya sido voluntad de partes el someter a éste método alterno la solución del conflicto. Igual procedimiento se establece si un gremio o un grupo representativo de usuarios debidamente constituido, considera que la tarifa establecida por una entidad de gestión colectiva es abusiva, estableciendo como responsable del arbitraje a la Dirección General de Derecho de Autor del Ministerio de Comercio de la República de Panamá.

- Ley 19 de 11 de junio de 1997 por la cual se establece la Ley Orgánica del Canal de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial 23,309 del 13 de junio de 1997: Recoge dentro de las posibilidades para solucionar conflictos, exclusivamente en lo que a la Autoridad del Canal de Panamá refiere, el arbitraje, la negociación basada en intereses, la mediación y cualquier otro método establecido en la Ley o en las convenciones colectivas de trabajo. Dicho procedimiento, será determinado por la Junta de Relaciones Laborales, quien designará a los facilitadores o mediadores que intervendrán en estos procesos.

- Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, que regula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá y dicta otra disposición, publicada en la Gaceta Oficial 27,449-C de 8 de enero de 2014:

Esta ley derogó el Título I del Decreto Ley 5 de 1999 y viene a establecer el procedimiento del arbitraje comercial nacional e internacional en la República de Panamá.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de norma, esta ley se aplica a los arbitrajes que se realicen en la República de Panamá, sean de carácter nacional o internacional.

Establece que se pueden someter a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición de las partes, conforme a Derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internaciones autoricen. Reglamenta todo lo relacionado a la realización del proceso de arbitraje y se refiere únicamente al arbitraje en derecho, dejando el arbitraje en equidad excluido de esta norma.

Forma y oportunidad de acceso.

Se accede a través de disposición legal y por cláusula compromisoria

Modalidad

Ambos tipos de arbitraje son en derecho.

Conciliación

Jurisdicción

La conciliación realizada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, depende del Poder Ejecutivo. La conciliación de consumo, está a cargo de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, que es un ente autónomo.

Tipo de norma y año.

- Decreto Ley 5 de 8 de Julio de 1999, por la cual se establece el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación y que fuera publicado en la Gaceta Oficial 23,837 de 10 de julio de 1999

- Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición, publicada en la Gaceta Oficial 25,914 de 7 de noviembre de 2007:

Esta ley es el fundamento de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). La misma establece como función del Director Nacional de Protección al Consumidor, el procurar la solución de controversias entre proveedores y consumidores por medio de la conciliación, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 100.

- Decreto Ejecutivo 777 del 21 de diciembre de 2007, que dicta medidas sobre las instituciones de Arbitraje, Conciliación y Mediación; se cualifica al mediador y al conciliador y se regula la Conciliación y Mediación a nivel comunal, publicado en la Gaceta Oficial 25,979 del 16 de febrero de 2008

- Ley 63 de 28 de Agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal de la República de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial 26,114 del 29 de agosto de 2008, establece la Conciliación Penal, aunque no hay registro de ésta actividad todavía en el país.

- Ley 7 de 25 de febrero de 1975, publicada en la Gaceta Oficial número 17,801 de 18 de marzo de 1975, la cual crea la Jurisdicción Especial de Trabajo y las Juntas de Conciliación y Decisión Laboral. Los procesos son regidos por principios orientadores, dentro de los cuales podemos mencionar oralidad, inmediación, concentración probatoria y economía procesal.

- Resolución DM436-2013 de 1 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial número 27,338 de 4 de octubre de 2013 que aprueba el Manual de Procedimientos y Funciones de la Sección de Conciliación Individual con sus respectivos formularios y anexos

- Código de Trabajo de la República de Panamá

Forma y oportunidad de acceso.

- Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia:

El Departamento de Conciliación, de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), se encuentra conformado por seis (6) unidades administrativas, con funciones de brindar respuesta a los consumidores, ya sea a través del suministro de información inicial al consumidor para dirigirlo hacia el departamento donde se ventila el trámite correspondiente, así como la orientación de aquellos que confrontan alguna problemática en temas de protección al consumidor, ya sea a modo personal, telefónicamente o a través del internet, así mismo como para verificación de temáticas referidas a publicidad.

- Juntas de Conciliación y Decisión Laboral:

Son de carácter tripartita, e independiente de los Juzgados Seccionales de Trabajo. Están formadas por:

  • - Un representante de los Trabajadores, de las listas que proporciona el Consejo Nacional de Trabajadores;
  • - Un representante de los Empleadores, de las listas presentadas por las organizaciones de empleadores; y
  • - Un representante Gubernamental, nombrado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Atienden y conocen las siguientes materias:

  • - Demandas por despido injustificado;
  • - Demandas de Prestaciones Laborales, con una cuantía de hasta B/.1,500.00
  • - Demandas de Trabajadores Domésticos de cualquier naturaleza o cuantía.

- Conciliación Individual Laboral:

Tiene como objetivo atender e intervenir en reclamaciones que presenten trabajadores y empleadores o representantes, conciliando y procurando una solución enmarcada dentro de las mejores relaciones y conforme a las normas legales, para que no implique renuncia alguna de sus derechos. Dentro de sus funciones, podemos mencionar:

  • - Orientar y evaluar en forma conciliatoria todas reclamaciones que presenten los trabajadores contra sus empleadores o representantes, procurando una solución dentro de las mejores relaciones y conforme a las normas legales.
  • - Supervisar la redacción de las actas de conciliación que resuelven las reclamaciones individuales de los trabajadores y firmarlas. - Refrendar los arreglos hechos en forma directa entre los interesados dentro del marco de la legislación.

El Órgano Judicial, a través de la Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, está impulsando un Acuerdo que le permita realizar conciliaciones en las materias que aplican mediación.

 

Otros MASC

Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios:

Dependencia: Oficina de Facilitadores Judiciales Comunitarios del Órgano Judicial.

DIrectora: Doctora Lenis Bustamante.

Web: www.organojudicial.gob.pa

El Servicio de Facilitadores Judiciales surgió a finales de los años noventa como apoyo a los jueces locales en comunidades aisladas. Al convertirse en metodología eficaz y demostrar a la población que el facilitador judicial era un puente entre la comunidad y el Poder Judicial, este programa se implementa en comunidades, aldeas y barrios urbanos de las ciudades.

Los Facilitadores Judiciales Comunitarios contribuyen a la gobernabilidad democrática, la defensa de los derechos humanos, la reducción de la conflictividad y la seguridad de la población, en particular aquella en condiciones de vulnerabilidad, mejorando los niveles de acceso a la justicia.

Son líderes comunitarios que ejercen sus labores de manera totalmente voluntaria y apoyan a las autoridades operadoras de justicia en una serie de trámites, siendo seleccionados por la comunidad, nombrados por el juez local y capacitados, supervisados y alentados por éstos, con el apoyo de otros operadores de justicia.

En la República de Panamá, el  Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios (SNFJC), fue creado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo 723 de 21 de noviembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial 26,209 del 26 enero de 2009, y tiene como función primordial servir de enlace entre la ciudadanía y el Órgano Judicial, para garantizar un genuino y eficiente acceso a la justicia, promover una cultura de paz y fortalecer los mecanismos de prevención y resolución alternativa de conflictos como vía para mantener la convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad.

Funciones de los Facilitadores Judiciales Comunitarios:

De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo 723 de 2008, tienen las siguientes funciones:

  • a. Orientar a las personas de su Corregimiento sobre gestiones legales y administrativas básicas.
  • b. Apoyar a la primera instancia jurisdiccional del Órgano Judicial, en aquellos asuntos de mero trámite.
  • c. Coadyuvar con la administración de justicia promoviendo la utilización de los medios alternos de solución de conflictos.
  • d. Mantener una relación y comunicación fluida con los funcionarios judiciales y autoridades locales de la circunscripción donde ejercen sus funciones. >
  • e. Realizar sesiones de mediación comunitaria acatando lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.° 777 del 21 de diciembre de 2007, y en aquellas controversias listadas en su artículo 17, a saber:
    • 1. Ruidos molestos.
    • 2. Riñas.
    • 3. Mascotas o animales en soltura.
    • 4. Quemas.
    • 5. Colindancias.
    • 6. Instalación y prestación de servicios técnicos básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura y mecánica).
    • 7. Arbolado rural y urbano.
    • 8. Filtración de agua.
    • 9. Paredes y cercas medianeras.
    • 10. Riego.
    • 11. Uso de espacios comunes.
    • 12. Ampliación, mejoras, daños u ocupación de la propiedad.
    • 13. Pastizales.
    • 14. Todos aquellos conflictos susceptibles de transacción o negociación, surgidos en el seno de la comunidad, y que puedan ser sometidos a estos mecanismos sin infracción de la ley.

Para ejercer la función descrita en el literal 6 del artículo 11 en comento, los Facilitadores Judiciales Comunitarios, deberán recibir la capacitación en materia de mediación comunitaria, por un mínimo de cuarenta horas. Esta capacitación estará a cargo de la Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial, quien los inscribirá en sus registros y tramitará ante el Ministerio de Gobierno su respectiva certificación como mediador comunitario, en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 723 de 2008. De ahí, que también se rijan por el Decreto Ejecutivo 777 de 2007, antes mencionado.