Perú

Instituciones competentes en RAC

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Poder Judicial

Arbitraje

Jurisdicción.

El Arbitraje en el Perú es reconocido como una jurisdicción. En ningún caso depende del Poder Judicial, y algunos tipos de arbitraje dependen del Poder Ejecutivo. Los árbitros incurren en responsabilidad por los daños y perjuicios que causan por dolo o culpa inexcusable.

Tipo de norma y año

Arbitraje Civil y Comercial, Decreto Legislativo 1071. Ley de Arbitraje

Regula el Arbitraje Nacional e Internacional. Aplicable a materias de libre disposición o cuando la ley o los tratados internacionales lo autoricen. El convenio debe ser por escrito, basado en el consensualismo. El convenio arbitral se extiende a partes no signatarias. Los árbitros son personas naturales, abogados o no. El procedimiento es regulado por las partes, los árbitros, los centros de arbitraje o la ley, dependiendo de lo pactado. Puede ser Ad hoc o institucional, de derecho o de conciencia. Frente a las actuaciones de los árbitros solo cabe recurso de reconsideración. El laudo no es apelable. Tiene los efectos de una sentencia judicial firme. Se puede plantear recurso de anulación contra el laudo, por causales señaladas en la Ley.

Arbitraje en Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017.

Procede en los contratos que realiza el Estado con los particulares para la obtención de bienes, servicios y obras. Puede ser ad hoc o institucional. Es solo de derecho. Obligatorio por Ley. El árbitro único y el Presidente del tribunal deben ser abogados. Es supervisado por el Poder Ejecutivo. Los honorarios de los árbitros están regulados. Frente a las actuaciones de los árbitros solo cabe recurso de reconsideración. El laudo no es apelable. Se puede plantear recurso de anulación contra el laudo, por  causales señaladas en la Ley.

Arbitraje Popular, Decreto Supremo 016-2008-JUS

Regula el arbitraje nacional para controversias de menor cuantía. Tiene un tope respecto al monto que puede ser sometido a arbitraje. Es un arbitraje institucional. De derecho o de conciencia. Se aplica supletoriamente el Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje. Es supervisado por el Poder Ejecutivo.

Arbitraje de Consumo, Ley 29571

Resuelve los conflictos entre los consumidores y proveedores. Es gratuito. Los árbitros son nominados por los representantes de consumidores, empresarios y la administración. Es voluntario. El laudo tiene los efectos de una sentencia judicial firme.

Arbitraje Territorial, Ley 29533.

Resuelve conflictos de delimitación territorial a nivel distrital, provincias y departamental. Los árbitros son nombrados por las partes y por el Poder Ejecutivo. Es supervisado por el Poder Ejecutivo.

Arbitraje en Expropiaciones, Ley Nº 27117

Se resuelven tres (3) tipos de conflictos sobre expropiaciones: i) Revisión del valor objetivo del bien expropiado, ii) Determinación de la reparación por los daños y perjuicios que se generen; iii) Solicitud de expropiación total del bien, cuando se pretenda una expropiación parcial. Puede ser ad hoc o institucional. Se aplica supletoriamente la Ley de Arbitraje en lo no previsto por la norma especializada. Los honorarios de los árbitros están regulados.

Arbitraje Laboral, Decreto Supremo 010-2003-TR y Decreto Supremo Nº 011-92-TR

Se aplica en las negociaciones colectivas. Puede ser ad hoc o institucional. El laudo recogerá en su integridad la propuesta final de una de las partes, pudiendo los árbitros atenuar las posiciones extremas. El procedimiento es regulado por su propia norma. Es supervisado por el Poder Ejecutivo.

Arbitraje Estatutario, Ley General de Sociedades 26887

Resuelve los conflictos que pudiera tener la sociedad con sus socios, accionistas, directivos, administradores y representantes, las que surjan entre ellos respecto de sus derechos u obligaciones, las relativas al cumplimiento de los estatutos o la validez de los acuerdos o para cualquier situación prevista en la Ley General de Sociedades. Se aplica el Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje.

Arbitraje en Protección al Consumidor y Competencia Desleal, Decreto Legislativo 807. 

Resuelve los conflictos sobre protección al consumidor y competencia desleal. Es facultativa. Se aplica el proceso establecido por la entidad especializada en la materia y que forma parte del Poder Ejecutivo.

Arbitraje en Títulos Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF

Se resuelven los conflictos relacionados con los derechos y obligaciones derivados de la Ley del Mercado de Valores. Los inversionistas tendrán derecho de someter a arbitraje las controversias que tuvieran con los participantes del mercado de valores.

Características Remarcables del Sistema

El sistema de arbitraje en el Perú, tiene como base la Ley Modelo de UNCITRAL del año 2006, además de la jurisprudencia nacional e internacional.

Es un sistema autónomo de la jurisdicción ordinaria, tiene sus propios principios y reglas.

El convenio arbitral es autónomo del contrato que lo contiene. Se extiende a partes no signatarias. Para probar la existencia del convenio se puede utilizar cualquier medio.

Los árbitros son competentes para resolver su propia competencia. El nombramiento de los árbitros y la resolución de la recusación, es resuelta residualmente, por las Cámaras de Comercio del país. Los árbitros pueden ejecutar el laudo, sino requieren hacer uso de la fuerza pública y cuando las partes lo han acordado. Pueden realizar control difuso de normas.

El control del proceso de arbitraje ex post laudo, por medio del recurso de anulación. El recurso de anulación se plantea por las causales establecidas específicamente en la ley. La presentación del recurso de anulación ante la corte, no suspende la ejecución de laudo arbitral.

La mayoría de las normas que contemplan, para la solución de conflictos un proceso arbitral, se regulan en principio, por su propia norma y supletoriamente por la Ley de Arbitraje.

Forma y oportunidad de acceso

Para acceder al arbitraje, es necesario haber pactado libremente, el sometimiento de las controversias a arbitraje. El sometimiento a un arbitraje, puede realizarse antes de que se presente un conflicto o después del inicio del conflicto.

Es posible someter una controversia a arbitraje, aun cuando el proceso se encuentre judicializado, en cualquier estado del proceso.

Para dar inicio a un proceso de arbitraje, es necesario presentar una solicitud a la otra parte o a una institución arbitral, dependiendo de si el arbitraje es ad hoc o institucional.

Se puede acceder al arbitraje de manera personal o a través de un representante legal o apoderado.

Modalidad.

La ley que regula el Arbitraje en el país, establece que este puede ser de derecho o de equidad.

En el arbitraje de Contrataciones del Estado, el arbitraje solo es de derecho.

En los demás arbitrajes, al ser temas especializados se regulan por reglas propias, sin hacer distinción si son de derecho o de conciencia.

Conciliación

Jurisdicción

La Conciliación Extrajudicial es regulada en el Perú por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien tiene la facultad de acreditar, registrar, autorizar, renovar, habilitar supervisar y sancionar a los operadores del sistema conciliatorio. Asimismo, autoriza y supervisa el dictado de los cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores.

Tipo de norma y año

Ley  26872 promulgada el año 1998,
Modificada por el Decreto Legislativo  1070 y la Ley 29876.

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008 JUS, y las modificaciones dadas por el Decreto Supremo  N° 006-2010- JUS.

Aspectos Centrales  de la Conciliación Extrajudicial

Es de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación, como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Propicia una cultura de paz en la sociedad, promoviendo la cultura de dialogo para la solución de conflictos. El Procedimiento Conciliatorio se lleva a cabo a través de Centros de Conciliación, constituidos por personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro. Debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de una Resolución Directoral.

El sistema conciliatorio cuenta con cuatro (04) operadores: Conciliadores Extrajudiciales, Capacitadores, Centros de Conciliación Extrajudicial Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, teniendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la autorización y acreditación de los operadores de la conciliación, a su vez, los supervisa y sanciona en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento.

Los Centros de Conciliación deberán de contar con un abogado quien supervisará la legalidad de los acuerdos.

Características Remarcables

Facultada sancionadora a los operadores del sistema conciliatorio.

El conciliador debe ser acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y no necesariamente debe ser de profesión abogado.

No es obligatoria la presencia de un abogado en la audiencia de conciliación.

Materias conciliables disponibles de acuerdo a Ley.

Acta con acuerdos conciliatorios constituye título ejecutivo, con valor similar a sentencia firme en caso se incumplan los acuerdos adoptados por las partes. (Se ejecuta a través del proceso único de ejecución).

Forma y oportunidad de acceso

Se puede acudir a la audiencia de conciliación de forma personalísima o través de apoderados (terceros).

Nuestra legislación contempla situaciones por las que pueden ser representado en caso de persona natural: (1) cuando domicilian en el extranjero (2) cuando domicilian en otro distrito conciliatorio (3) cuando se encuentran impedidas de trasladarse al local del centro de conciliación y (4) cuando la parte está conformada por cinco o más personas.

En relación a la oportunidad de acudir a la conciliación nuestro ordenamiento jurídico permite acudir antes de interponer una demanda en sede judicial, inclusive teniendo proceso judicial en trámite hasta antes que el Juez dicte sentencia, siendo los lugares donde acudirán los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Carácter y Materia

En el país se acude a la conciliación con carácter obligatorio y facultativo. Se tiene de forma obligatoria agotar el intento conciliatorio, antes de acudir al Poder Judicial, impuesta por Ley, que señala agotar el intento conciliatorio antes de la interposición de la demanda, siendo de aplicación ello en materias civiles

La exigibilidad del intento conciliatorio como requisito de procedibilidad de la demanda judicial señala: “Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar.”

Agotar el intento conciliatorio en el país es en aquellos lugares donde se ha dado la obligatoriedad, a su vez, se tiene para materias conciliables civiles y debiéndose señalar que se viene dando su obligatoriedad progresiva, desde el año 2,000 hasta la fecha se han dado en dieciocho (18) provincias del país, quedando pendiente para el presente año cuatro (04) ciudades más.

En los lugares o provincias donde no se ha dado la obligatoriedad de agotar previamente a la demanda el intento conciliatorio, la conciliación es facultativa, es decir, los ciudadanos pueden acudir directamente al Poder Judicial para resolver sus conflictos.

A su vez señalar, que es de forma facultativa en el país acudir a la conciliación como vía de solución de conflictos en materias de índole familiar en temas de alimentos, pensión de alimentos y tenencia, así como otras que deriven de la relación familiar que sean de libre disposición de las partes.

También es facultativo acudir a la conciliación en materias relacionadas a contratación y adquisiciones con el estado, donde las partes para acudir previamente han tenido que convenir en el contrato resolver sus conflictos vía conciliación extrajudicial.

Señalar que como materias conciliables civiles de frecuencia son: desalojos, pago de soles, indemnización, resolución de contrato, incumplimiento de contratos, división y partición, entre otros que sean de libre disposición de las partes conciliantes.

Otra información relevante

La normatividad de conciliación ha previsto como materia conciliable facultativa materias de índole laboral, aún a la fecha no se ha dado su implementación.

En el país existen otras instituciones que realizan conciliaciones extrajudiciales al amparo de la Ley de Conciliación, N° 26872, Actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Ley N° 27007, que faculta autorizar a las DEMUNAS (Defensorías Municipales del Niño y Adolescente) como centros de conciliación constituyendo sus actas con acuerdos títulos ejecutivos, conciliando temas como: pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas.

También señalar que los Jueces de Paz, a través de la dación de la Ley N° 29824, se les faculta solucionar conflictos a través de la conciliación, siendo que las actas de conciliación constituyen título de ejecución, no pudiendo los juzgados de paz letrados, juzgados mixtos o especializados, conocer casos en los que ya existe un acuerdo conciliatorio ante juez de paz.