El Salvador

Mediación

Jurisdicción

Poder judicial en materia penal. A petición de partes. En delitos señalados por la ley y en el juzgamiento por faltas.

Poder ejecutivo: Cámara de Comercio

Tipo de norma y año

Mediación

    • DECRETO LEGISLATIVO 733 AÑO 2008, DÓGIGO PROCESAL PENAL
      • No es de carácter obligatorio, a excepción del juzgamiento por faltas.

Tipos de mediación

  • MEDIACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL. Carácter público.
  • MEDIACIÓN EN CARÁCTER PRIVADO. Cámara de Comercio.

Mediación en el ámbito penal

  • Decreto Legislativo 733 año 2008 : A solicitud de las partes, en cualquier etapa del proceso, puede ser en centro de mediación o conciliación de la fiscalía, o ante un juez, para delitos señalados en la ley.

Organismo de control de gestión

  • Fiscalía General de la República
  • Órgano Judicial

Organismo a cargo del Registro

  • Fiscalía General de la República
  • Órgano Judicial

 

Arbitraje

Jurisdicción.

Poder Ejecutivo

Tipo de norma y año

Decreto legislativo 914 de fecha 21 de agosto de 2002.

Forma y oportunidad de acceso

El convenio arbitral debe constar por escrito, podrá adoptar la forma de una cláusula incluida en un contrato o la de un acuerdo independiente. El convenio arbitral se formaliza por escrito cuando a pesar de no existir acuerdo previo, por iniciativa de una de las partes involucradas, se somete una controversia a la decisión de uno o más árbitros que acepten resolver la controversia.

Modalidad de atención:

Es arbitraje de derecho, de equidad y técnico.Modalidad

Conciliación

Jurisdicción

  • Poder Judicial En materia penal, en audiencia.
  • Fiscalía General de la República En materia penal en los centros de mediación y conciliación de la Fiscalía.
  • Procuraduría General de la República. En materia de Familia.
  • Poder Judicial. En materia proc. Civil y mercantil.
  • Poder judicial En materia de familia.

Tipo de norma y año

  • Decreto 133 año 1994. Código procesal de familia.
  • DECRETO 712 AÑO 2008, NUEVO CÓDIGO DE PROC. CIVILES Y MERCANTILES.
  • DECRETO LEGISLATIVO 733 AÑO 2008, DÓGIGO PROCESAL PENAL

Forma y oportunidad de acceso.

La conciliación en materia penal puede darse durante todas las etapas del proceso hasta el cierre de los debates en la vista pública, a petición de las partes.

La conciliación en materia proc. Civil y mercantil se solicita ante el juez de paz competente previo al inicio del proceso mercantil pero no es obligatorio es a petición de partes, lo acordado en la conciliación tiene fuerza ejecutiva.

En materia de familia es conciliación o transacción se puede en cualquier estado del proceso antes del fallo en primera instancia; también pueden transigir antes de que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y en la audiencia preliminar.

Carácter y materias a las que se aplica

En materia penal la conciliación no es obligatoria, en el juzgamiento por faltas se procura que las partes lleguen a un acuerdo pero no es obligatoria.

En materia proc. civil y mercantil la conciliación es voluntaria, a petición de las partes.

En materia de familia en parte no es obligatoria, pero existe una particularidad de que en audiencia preliminar hay una fase conciliatoria a iniciativa del juez de familia, sino llegan a acuerdo alguno se puede solicitar nuevamente en forma conjunta. También puede solicitarse.

Otra información

La mediación es un procedimiento no adversarial en el que las partes involucradas en un conflicto, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador, logran una mejor comprensión de su diferencia, constituyen soluciones que satisfacen sus intereses y necesidades y de ser posible mejorar la relación entre las mismas. En la Procuraduría General de la República ofrece las ventajas de agilidad, ya que el conflicto es atendido en corto tiempo, no requiere mucho trámite, un servicio económico ya que es gratuito e implica un proceso menos tiempo en su tramitación que un proceso judicial y flexible que permite varias oportunidades a efecto de que las partes logren un acuerdo. Existen los servicios de mediación en lugares accesibles, en la Procuraduría y Centros Mixtos en convenio con algunas Alcaldías Municipales. He tomado como referente la Procuraduría General de la República, ya que en materia de familia la mediación es muy utilizada en El Salvador. Con respecto a la conciliación en materia civil y mercantil antes de promover un proceso y con el objeto de evitarlo las partes podrán intentar la conciliación, ante el juzgado de paz competente, conforme a las reglas generales, no se puede conciliar en materias que den origen a: procesos en los que este interesado el Estado; procesos en los que estén interesados los incapaces y en general los procesos que no pueden ser objeto de dicho trámite por así establecerlo la Ley y los que se promuevan sobre materias no suceptibles de transacción y compromiso. La conciliación no es obligatoria, es voluntaria o a petición de las partes. En materia de Familia tampoco es obligatoria pero en la audiencia preliminar hay una fase conciliatoria a iniciativa del Juez de Familia. En materia penal no es obligatoria la conciliación, solo en el juzgamiento por faltas se procura que las partes lleguen a un arreglo conciliatorio. Con respecto al arbitraje, aplica al arbitraje nacional e internacional, son objeto de arbitraje las controversias que surjan entre personas naturales o jurídicas capaces, sobre materias civiles o comerciales respecto de las cuales tenga libre disposición, no son objeto de arbitraje los asuntos contarios al orden público, causas penales excepto la responsabilidad civil proveniente del delito, los alimentos futuros, controversias relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial, conflictos relacionados con el estado familiar de las personas excepto en lo relativo al régimen patrimonial, cuestiones sobre las cuales haya recaído sentencia judicial firme. Las controversias laborales quedan excluidas. El arbitraje puede ser de derecho, equidad o técnico. Los Centros de Arbitraje son la Cámara de Comercio, las asociaciones gremiales y las Universidades pueden fundar centros de arbitraje conforme a términos ya establecidos.