Uruguay

Instituciones competentes en RAC

Poder Judicial

Mediación

Dentro de la Mediación Pública, podemos distinguir la realizada por los Centros de Mediación del Poder Judicial (P.J.) y las realizadas por Jueces de Paz Adscriptos de los departamentos de fuera de la Capital de Montevideo, ambos del Poder Judicial, de la realizada en el marco del Poder Ejecutivo (P.E.), específicamente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S) o a través de organismos descentralizados del P.E.

En los hechos también se ha venido  desarrollando cada vez más, la mediación en el ámbito privado, ya que los usurarios reconocen sus ventajas en cuánto a que es más amigable e informal, más rápido y de menor costo económico y emocional. Muchos ya son los estudios de abogados y/o escribanos y asociaciones que ofrecen este servicio, procurando brindar a sus clientes, la posibilidad de solucionar sus diferencias mediante un método colaborativo y de satisfacción para ambas partes, propiciando un ambiente para recomponer las relaciones, lo que en muchos casos es especialmente necesario.

NORMATIVA


Los métodos pacíficos de resolución de conflictos, ya se encuentran previstos en nuestra normativa desde nuestra primer Constitución de la República de 1830. Y también lo hace, con algunas modificaciones, nuestra Constitución vigente de 1967, en su art. 6,  donde se prevé expresamente que en los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos.
Por acordada 7276, del 14 de febrero de 1996, la Suprema Corte de Justicia (S.C.J.) crea 5 Centros de Mediación, los cuales son institucionalizados por Ley 17.296 del 2001.
Sin embargo, la Ley 16995 del 9 de junio de 1998, en su art.2, es la que por primera vez le da reconocimiento jurídico a la mediación, junto a la conciliación judicial y administrativa y al arbitraje, como método de resolución de conflictos, y establece  que en cualquiera de estos procesos  las partes  deberán estar asistidas por un abogado  desde el comienzo hasta su culminación, salvo en los asuntos cuya cuantía no supere las 20 U.R. (Unidades reajustables veinte, lo que equivale a 620 dólares americanos aproximadamente, al mes de  junio de 2013).
La mediación que realizan los órganos del P.J. esta exonerada del requerimiento de asistencia letrada (Ley 17707 art.11 del 17 de diciembre de 2003).
El 30 de setiembre de 2009, es sancionada la Ley 18.566 que regula la mediación y negociación de conflictos colectivos en materia laboral.
El 24 de setiembre de 2004, en El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823), se consagra la mediación como una de las medidas socio educativas no privativas de libertad para adolescentes en conflicto con la ley penal.

Tipos de mediación

I- MEDIACIÓN DEL PODER JUDICIAL

CENTROS DE MEDIACIÓN DEL P.J.

El 21 de diciembre de 1995 la Suprema Corte de Justicia suscribe un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Salud Pública (M.S.P.), con el fin instalar Centros de Autocomposición de Conflictos en diferentes zonas del Departamento de Montevideo. Así es como, por Acordada 7276 del 14 de febrero de 1996, la S. C. J, crea 5 Centros Pilotos de Mediación, que comienzan a funcionar dentro de Centros de Salud Barriales: Cerro, Piedras Blancas, Cerrito de la Victoria, Malvín Norte y Ciudad Vieja. Éstos se ubicaron estratégicamente en barrios muy poblados, mayoritariamente carenciados y donde sus pobladores tienen un muy difícil acceso a la justicia. El fin fundamental es el de brindar a la población un servicio que logre facilitarle la solución de sus conflictos vecinales, familiares, civiles, entre otros, de una manera pacífica, gratuita, rápida y de fácil acceso, alentándolos al uso del diálogo y al entendimiento. En caso de no ser una temática pasible de mediación se los deriva a la institución correspondiente.

Acordada 7389- Son establecidas las actividades de los funcionarios de los Centros de Mediación del P. J.

En base a los resultados obtenidos, en febrero de 2001, por Ley presupuestal 17.296, en su art. 452, los Centros de Mediación son institucionalizados, creándose 10 cargos, manteniendo dichos Centros su localización inicial.

A partir de la Ley de Presupuesto Nº 18.719, en su art. 641, se crea el Departamento de Mediación y el cargo de Director de Departamento, de quienes dependen técnica y administrativamente, los mediadores tanto de la Capital como los del resto del país. En su Artículo 642 se crean 10 Centros de Mediación en otros Departamentos del País, que se suman a los ya existentes en Montevideo, y 20 cargos de Mediador para desempeñarse en esos Centros, algunos de los cuales ya se encuentran funcionando, y otros aún se encuentran a la espera de locales con dicho fin.

Las temáticas con las que se trabaja son en mayor medida la tuición de hijos menores, vecinales, familiares y civiles y en menor grado de relacionamiento, penal, laboral y adolescentes, habiéndose logrado un 98% de acuerdos en el año 2012. Los usuarios se presentan por derivación de Juzgados Penal, de Familia, de Faltas o de Seccionales Policiales, Centros Comunales Zonales, Intendencia Departamental de Montevideo (I.M.M.), redes sociales en general o simplemente por un familiar o conocido que lo recomienda.

Las mediaciones en estos centros son de carácter gratuito, voluntario y extrajudicial.

Cabe destacar que no existe mediación obligatoria en el Uruguay. En muchos casos las personas son derivadas a los Centros de Mediación del P.J., de Juzgados Penales, Juzgados de Faltas o Juzgados de Adolescentes, pero la obligación concluye con presentarse ante el Centro, conocer esta vía, el modo de trabajar y sus posibles efectos y una ve informado, tendrá la libertad de hacer uso o no de este servicio.

El alcance de los acuerdos es el de un contrato privado, el que puede ser presentado ante el Juzgado correspondiente para su homologación (por ejemplo, en Convenios de Familia) o para su ejecución (si constituye título ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por el art.353 del Código General del Proceso).

MEDIACIÓN POR JUECES DE PAZ ADSCRIPTOS


El 5 de agosto de 2009, la S.C.J. dispone, por Acordada 7654, la asignación de Jueces de Paz Adscriptos a los Juzgados que se encuentran fuera de la Capital, la facultad de conciliar, tal como dispone el art. 255 de la Constitución, y la función de mediador, como facilitador en la autocomposición de conflictos.
Con esto se buscó no solamente plasmar el espíritu autocompositivo de nuestra República, sino también favorecer la celeridad en el funcionamiento de las sedes judiciales.

II- MEDIACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL M.T.S.S EN MATERIA LABORAL.

La Ley 18566 del 30 de setiembre de 2009, crea el llamado sistema de negociación colectiva.


A partir de dicha ley comienza a funcionar dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la División Negociación Colectiva, responsable de las mediaciones y conciliaciones en conflictos colectivos relacionados a las relaciones laborales, incluyendo las negociaciones salariales.


Son audiencias administrativas, voluntarias, que se efectúan dentro del marco del Poder Ejecutivo, y con intervención directa de los funcionarios especializados del M.T.S.S. en mediación y conciliación. Las audiencias se solicitan a petición de cualquiera de las partes pudiendo elegir entre ambos métodos.


En el art.16 expresa en cuanto al alcance de los convenios colectivos, que una vez celebrados por las organizaciones más representativas del sector de actividad, es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del mismo, una vez registrado y publicado por el Poder Ejecutivo. 

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III-MEDIACION PENAL JUVENIL

El sistema vigente propicia la mediación entre la víctima y el adolescente que ha cometido una infracción a la ley penal, acercándose a la búsqueda de una justicia restaurativa donde la víctima pueda sentirse reparada o resarcida y donde el adolescente pueda responsabilizarse por sus actos dañosos. El fin fundamental, lejos de ser castigarlo con una justicia punitiva, será el de educarlo y favorecer su inclusión social.


El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17823 del 24 de setiembre de 2004), en su art. 83, dentro de la Sección de medidas socioeducativas no privativas de libertad, establece que el Juez podrá derivar el caso a mediación en cualquier momento del proceso, previa conformidad entre el adolescente y la víctima o a petición de parte, dando lugar a la suspensión de las actuaciones. Si se alcanzara un acuerdo, previo informe técnico, oyendo a la defensa y al Ministerio Público, el Juez valorará la clausura de las actuaciones. Dicha decisión será preceptiva en caso de opinión favorable del Ministerio Público.


En noviembre de 2007 es creado, dentro del Programa de Medidas Socioeducativas del Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay (Servicio Descentralizado designado por el P.E.), el Programa de Mediación Penal Juvenil, llevado a cabo por un equipo multidisciplinario de profesionales especializados y con vasta experiencia en la materia. Cuando los Juzgados Letrados de Adolescentes así lo disponen, envían un oficio con la derivación a mediación y la información necesaria respecto del adolescente, la víctima y el caso concreto. La mediación es realizada por un órgano del P.E., aunque en coordinación con el P.J.

CONCILIACION

NORMATIVA
CONCILIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA

La conciliación previa obligatoria, en materia civil se encuentra expresamente establecida por una norma constitucional desde nuestra primera Constitución de 1830.


Actualmente la prevé expresamente el art. 255 de la Constitución vigente de 1967, estableciendo que “no se podrá iniciar ningún pleito en materia civil sin acreditarse previamente que se ha tentado la conciliación ante la Justicia de Paz, salvo las excepciones que estableciere la ley”.


Por su parte, tanto la conciliación judicial como la administrativa, son reconocidas por la Ley 16995 del 9/6/98 en su art.2, como métodos de resolución de conflictos, estableciendo  que en cualquiera de estos procesos  las partes  deberán estar asistidas por un abogado  desde el comienzo hasta su culminación, salvo en los asuntos cuya cuantía no supere las 20 U.R. (Unidades reajustables veinte).


El C.G.P. establece en su art. 293 como regla general, que la conciliación será obligatoria previo a cualquier proceso judicial, salvo las excepciones previstas taxativamente en el art. 294.


En su art. 4 la ley faculta a la Suprema Corte de Justicia a crear los Juzgados con competencia exclusiva en materia conciliatoria, reglamentando todos los aspectos atinentes a la organización y funcionamiento de  tales Juzgados.


El 10 de diciembre del 2001, por Acordada 7446 son creados por la S.C.J., 4 Juzgados de Conciliación en Montevideo, los que comenzaron a funcionar en el 2002, y que tienen competencia exclusivamente  en materia conciliatoria, dentro de un régimen de conciliación previa obligatoria.

CONCILIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA EN MATERIA LABORAL

La Ley 18847 del 25 de noviembre de 2011, en su art 3 prevé la Audiencia de conciliación previa obligatoria,  antes de  iniciar un juicio en materia laboral. Esta no será ante los Juzgados de Conciliación, tal como surge expresamente del art 294.6 del C.G.P., sino que será en vía administrativa, ante el Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo en la ciudad de Montevideo o ante la Oficina de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el interior de la República, según corresponda al domicilio del empleador o al lugar en que se cumplieron las prestaciones. Una vez que se tentó la conciliación y se tiene la constancia de que no se llegó a acuerdo, se abre la vía judicial ante el Juzgado de Trabajo correspondiente.

Forma y oportunidad de acceso

El interesado deberá llenar un formulario disponible en pdf. en la página oficial del MTSS, presentando la solicitud en soporte magnético y dos copias impresas y firmadas por éste y su letrado patrocinante en la Oficina correspondiente, para fijar día y hora de la audiencia, expidiéndose una constancia de la solicitud. (Resolución Ministerial del 8 de febrero de 2010.)

CONCILIACIÓN EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO

Ley 17250 del 11 de junio de 2000 y su decreto reglamentario prevén que la Dirección del Área de Defensa del Consumidor, dependiente de la Dirección General de Comercio del M.E.F. pueda efectuar procesos de conciliación entre consumidores o usuarios y proveedores, cuando los primeros se sientan perjudicados en sus derechos como consumidores, si así lo solicitaren.

Luego agrega en su art.40 literal F, que también podrá auspiciar mecanismos de conciliación y mediación para la solución de los conflictos que se planteen entre los particulares referidos a la materia.

Las audiencias de conciliación son de carácter administrativo y para el caso que el proveedor citado no comparezca, se tomará como presunción simple en su contra. (art. 40 literal F).

El MEF, a través de la Dirección General de Comercio, es la autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento de la ley, entre otras competencias relacionadas a dicha materia

Podrá proponer medidas correctivas relacionadas a la defensa del consumidor. (art.40 lit. D).

Asimismo, la DGC llevará un Registro de asociaciones de consumidores cuya finalidad exclusiva será la defensa del consumidor.

La Ley 18507 del 26 de junio 2009, establece el procedimiento aplicable a causas judiciales en materia de relaciones de consumo comprendidas en la Ley 17250. Cuando las pretensiones referidas a la Ley 17250 no superen 100 UR, éstas se harán ante el Juzgado de Paz correspondiente y de acuerdo al procedimiento detallado en el art. 2 de la nueva Ley 18507.

CONCILIACIÓN INTRA-PROCESAL

El art.341.3 del CGP, en su redacción dada por la Ley 15.982 de 1989, consagra la conciliación intra- procesal, la que efectuará el Juez, en la Audiencia Preliminar, dentro del proceso ya en marcha.

CONCILIACION EN MATERIA PENAL JUVENIL

El Código de la Niñez y la Adolescencia, dentro del Capítulo de Medidas socioeducativas no privativas de libertad, establece en su art. 83, que el Juez tendrá la facultad de derivar el caso a mediación o de conciliar en audiencia, en cualquier etapa del proceso. En ambos casos se suspenderán las actuaciones y previo informe técnico y habiendo oído a la defensa y al Ministerio Público, podrá clausurar las actuaciones.

ARBITRAJE

Uruguay ha apoyado desde hace más de 120 años el arbitraje tanto interno como internacional y la Jurisprudencia asi lo demuestra, en tanto que, las sentencias al respecto expresan total respeto por el arbitraje y sus principios, reconociendo plena validez de las cláusulas arbitrales.

El C.G.P. establece que el Tribunal que hubiera sido el competente en el asunto, si no hubiere mediado el compromiso arbitral, es al que se le remitirá el laudo, sea para archivar o para solicitar su cumplimiento. También será el competente para las cuestiones precedentes, asi como para otras cuestiones conexas que surgieren en el curso del arbitraje. (ar. 494).


NORMATIVA

El art. 6 de Constitución de la República de 1967 prevé expresamente que en los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos.

La Ley 16995 del 9 de junio de 1998 en su art.2 reconoce el arbitraje como método de resolución de conflictos, estableciendo  que en cualquiera de estos procesos  las partes  deberán estar asistidas por un abogado  desde el comienzo hasta su culminación, salvo en los asuntos cuya cuantía no supere las 20 U.R. (Unidades reajustables veinte).

El C.G.P., en su Título VIII de 35 artículos,  regula el proceso arbitral, que según la jurisprudencia y la doctrina más recibida, refiere al arbitraje doméstico y no al internacional, salvo en los arts. 502 y 543, que refiere a la ejecución de laudos arbitrales extranjeros.

Uruguay ha participado y ha ratificado los principales Tratados relativos al arbitraje comercial internacional, como la  Convención de Nueva York del 31 de mayo de 2001, el Acuerdo sobre arbitraje comercial internacional del Mercosur de 23 de julio de 1998 y el Acuerdo sobre arbitraje comercial internacional entre el Mercosur, Bolivia y Chile, suscrito el 26 de marzo de 2004, ratificó en  setiembre de 2004 la Convención de Panamá de 1975.

En 1992 ratifica la Convención sobre Arreglo de diferencias relacionada a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados de Washington de 1965.

ARBITRAJE FORZOSO O NECESARIO EN MATERIA DE CONTRATOS PÚBLICO- PRIVADOS

La Ley 18786 del 12 de julio de 2011, relativa a los contratos de participación público-privada, establece que en caso de controversias, para su solución deberán recurrir al arbitraje y deberán fallar de acuerdo a derecho.  Establece el arbitraje forzoso o necesario para estos casos, y deberá ser de derecho, es decir que laudará conforme al Derecho Patrio, el que rige los contratos.  El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable.

FORMA Y OPORTUNIDAD DE ACCESO.

El C.G.P. establece el requisito de cláusula compromisoria escrita, bajo pena de nulidad (art. 473).

Consagra tanto el arbitraje voluntario como el necesario.  Podrán derivar a arbitraje la solución de las controversias surgidas entre ellas durante un juicio, cualquiera sea el estado en que se encuentre. ( art. 474)  .

Las partes pueden convenir el procedimiento que consideren más conveniente. Si no hubiera previsión especial al respecto, se aplicarán las disposiciones establecidas en este Código General del Proceso para el proceso ordinario. (art. 490) .

MODALIDAD

En el art.477 se establece que en el compromiso se podrá decidir si se quiere optar por arbitraje de derecho o de equidad. Si nada se dijere, los árbitros fallarán por equidad.

OTROS MASC

DEFENSORÍA DEL VECINO (OMBUDSMAN)

Es una institución creada por la Junta Departamental de Montevideo, por Decreto 30592 del 18/12/03, que tiene por objeto principal, atender los reclamos de los vecinos de la Capital relacionados con los servicios que cumple la Iintendencia Departamental de Montevideo, directa o indirectamente, y mantener informada a la población en cuanto a sus derechos y deberes.

Es un organismo especializado en observar las políticas públicas y en procurar la defensa de los derechos humanos.

El defensor del vecino utiliza el instrumento de la mediación, y actúa como facilitador, como intermediario entre el vecino y el Estado, gozando de plena autonomía técnica y teniendo además, la debida obligación de neutralidad para llevar a cabo tal función. Trabaja, asimismo con “Mesas de diálogo ciudadano”,  cuando lo que se requiere es encontrar una solución colectiva a determinada problemática, buscando de esta manera el máximo acercamiento a la población damnificada.

Control de su gestión:

De acuerdo al art.4, la Junta Departamental podrá cesarlo anticipadamente de su cargo por notoria negligencia, irregularidad grave en el desempeño de sus funciones o pérdida de las condiciones morales exigidas, con 2/3 de votos. En caso de condena por delito, el cese será automático.

Registro: El Defensor del Vecino deberá rendir un informe anual ante la Junta Departamental, pudiendo tener recomendaciones o sugerencias a las autoridades administrativas y que difundirá en la ciudad.

POLICÍAS COMUNITARIOS

En el 2003, el Ministerio del interior decidió comenzar la implementación gradual de policías comunitarios, en los distintos departamentos del país.

El policía comunitario cuenta con una formación especializada en habilidades sociales y en lugar de encontrarlo dentro de la Seccional policial, se lo suele encontrar en las calles, ya que se acerca al vecino para dialogar, para comprender la realidad de la población. Y no sólo busca prevenir delitos sino también mediar para ayudar a las personas del barrio a encontrar una solución a sus conflictos.

SISTEMA DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y CONSULTA REMOTA.

La ley 18237 de enero de 2008, autoriza el uso del expediente electrónico, documento electrónico, la firma electrónica, las comunicaciones electrónicas, el domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramiten ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”.

Por otra parte, todo usuario de justicia tiene derecho a consultar su expediente por internet únicamente ingresando el número de asunto asignado al comienzo del proceso y de forma gratuita.

DEFENSORIAS DE OFICIO

Las Defensorías constituyen un servicio gratuito del Poder Judicial para personas carenciadas de todo el país, por el cual se brinda asesoramiento jurídico y representación gratuitos en demandas en materia de familia, civil - comercial, laboral, menores o violencia doméstica.

CONSULTORIOS JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

En 1993 son creados, por Convenio entre la UDELAR y la Intendencia Departamental de Montevideo, los consultorios barriales de la Facultad de Derecho.

ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA          

AMBITO DEL PODER JUDICIAL

En el  2004, la S.C.J., facultada por la Ley 17707, del 10 de noviembre de 2003, crea los Juzgados Letrados de Familia Especializados, con competencia en Violencia Doméstica para Montevideo.

El art. 4 de la Ley 17.514 establece que los Juzgados con competencia en materia de familia, entenderán también en cuestiones no penales de violencia doméstica y en cuestiones personales o patrimoniales que se deriven de ella.

Los Juzgados y Fiscalías de Familia serán competentes para atender cualquier situación de urgencia en violencia doméstica, tal como señala el art. 5 de la mencionada Ley.

En los restantes departamentos del país, los Juzgados de Paz, tendrán competencia de urgencia en materia de violencia doméstica, tal como lo establece el art. 6 de la Ley 17.514, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas pertinentes establecidas en esta ley, debiendo luego elevar lo actuado al Juzgado Letrado de Primera Instancia.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

La Ley 17514 regula también lo relativo a las medidas de protección, como las de restricción de acercamiento por determinado lapso, sin perjuicio de las medidas cautelares que establece el CGP en lo aplicable y que serán supervisadas por el Alguacil competente.

Con fecha 23/12/11, por resolución de la S.C.J., se designa una Comisión Asesora y de articulación del Proyecto a cargo del P.J., en el marco del Programa Integral de Lucha contra la Violencia de Género (PILCVG), con el fin de asesorar y colaborar en la ejecución de un Plan de Acción en la materia  para asegurar el logro de los resultados esperados. Es un programa interinstitucional en el que participan el Instituto Nacional de las Mujeres, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y el Poder Judicial en la búsqueda de un sistema articulado y coordinado de protección, apoyo y justicia más completo y más ágil.

AMBITO DEL PODER EJECUTIVO

El 9/7/2002 se aprueba la Ley 17.514 de Violencia Doméstica, declarándose de interés general las actividades orientadas a su prevención, detección temprana, atención y erradicación.

En su art. 24 establece que “se crea en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, que se integrará con:

  • Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá.
  • Un representante del Ministerio del Interior.
  • Un representante del Ministerio de Salud Pública.
  • Un representante del Instituto Nacional del Menor (INAME).
  • Un representante del Poder Judicial.
  • Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).
  • Un representante del Congreso de Intendentes.
  • Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales de lucha contra la violencia doméstica”. (asignados a la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual).
  • Aunque no se encuentra establecido expresamente, en el articulado de la Ley, también integra el CNCLVD, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), del Ministerio de Desarrollo Social, cuya directora preside actualmente dicho Consejo.
  • Por Acordada 7457, la S.C.J. establece que en casos de apariencia delictiva, en que se da cuenta al Juez Penal o de Menores, la autoridad administrativa deberá dar cuenta, simultáneamente al Juez Letrado de Familia de urgencia en materia de violencia doméstica competente. En estos casos ambos magistrados deberán coordinar sus actuaciones con fines de protección de las presuntas víctimas

ALGUNOS RECURSOS

En la actualidad contamos con numerosos recursos públicos comunitarios en la materia y podemos encontrarlos en zonas de todo el país de modo que las víctimas logren un fácil y rápido acceso al servicio.

Mujeres:

  • Dentro de los servicios de apoyo a la mujer víctima de violencia doméstica y/o sexual, que brinda el P.E., encontramos entre otros:  
    Desde 1996 existen 11 Comunas Mujer, creado por la Intendencia Departamental de Montevideo. en convenio con la Fundación Plenario de Mujeres del Uruguay (PLEMUU), que cuenta con diversos locales en distintas zonas del departamento de Montevideo.
  • La Comisaría de la Mujer y la Familia, que depende del Ministerio del Interior y funciona las 24 horas dentro de la Jefatura de Policía de Montevideo.
  • Servicio de Atención a Situaciones de Violencia Doméstica de Instituto Nacional de la Mujer, del Ministerio de Desarrollo Social, en todo el país.
  • También existe un servicio telefónico nacional gratuito y confidencial de atención de escucha, orientación y derivación, creado por la Intendencia Departamental de Montevideo, en convenio con  PLEMUU.

Niños y Adolescentes:

Asimismo,  en abril de 2007 se firma un acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud Pública, La Administración Nacional de Educación Nacional de Educación Pública y el Instituto de Niños, Niñas y Adolescentes del Uruguay para la implementación de un Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV).

Encontramos la Comisaría del Menor, donde pueden realizarse las denuncias respectivas las 24 horas del día y se brinda atención a niños y adolescentes víctimas de maltrato o abuso sexual.

Hombres y adolescentes varones:

Renacer- Centro de Apoyo Asistencial al Varón en crisis, que ofrece apoyo sicológico al varón con problemáticas vinculadas a abuso sexual o violencia familiar.