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Abogados, jueces y funcionarios del Poder Judicial Nicaragüense, del Complejo Judicial Central Managua, Estelí, Matagalpa, Bluefields y Puerto Cabezas
 

Escrito por  Mayling Luna Lara.

amluna@poderjudicial.gob.ni.

La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos de la Corte Suprema de Justicia, en conjunto con el Instituto de Altos Estudios Judiciales, desarrollaron una videoconferencia sobre “La Mediación en el Código Procesal Civil de Nicaragua, Ley 902”, la cual entrará en vigencia a partir del mes de abril próximo.

La disertación sobre la Ley 902, fue dirigida a abogados, jueces y funcionarios del poder judicial nicaragüense ubicados en el Complejo Judicial Central Managua, Estelí, Matagalpa, Bluefields y Puerto Cabezas. 

La Conferencia impartida por la Doctora María Amanda Castellón Tiffer, Directora General de la DIRAC, es la primera de diez conferencias, dando cumplimiento al plan decenal de la Corte Suprema de Justicia.

La misma es con la finalidad de brindar las herramientas suficientes para que cada uno de las compañeras y compañeros estén preparadas para aplicar de manera eficiente el nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua una vez entre en vigencia. Destacó la doctora Carmenza Cajina Esquivel secretaria General  del Instituto de Alto Estudios Judiciales. IAEJ/ CSJ.

Por su parte  la doctora Vanesa Medina responsable de formación Virtual  de IAEJ/CSJ dijo que la formación sobre el nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua que entrará en vigencia en abril próximo, reviste de gran importancia porque coadyuvar a la gobernabilidad con desarrollo económico y social del país, así como el acceso a la justicia y el cumplimiento de las metas de desarrollo del milenio.

Durante la presentación, la doctora Castellón Tiffer enfatizó sobre el concepto de la Mediación, el cual se trata de un procedimiento solicitado por las partes en conflicto, en la búsqueda de una solución negociada haciendo uso del diálogo y el consenso, el cual surgió de una relación jurídica vinculada entre ellas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la ley 540, ley de Mediación y Arbitraje.

 

El Código Procesal Penal establece la mediación previa antes de interponer la demanda, establecido en el artículo 407. Las partes deben asistir ya sea a una sala de Mediación de la DIRAC o un centro privado de mediación o solicitar la asistencia de un facilitador judicial.

La Ley 902 establece diferentes métodos alternos de solución de conflictos como la Medicación, la Conciliación, el Avenimiento, la negociación, Transacción y el Arbitraje, detalló la doctora Castellón Tiffer durante su presentación realizada este lunes 30 de enero 2017 en la sede del instituto de Altos Estudios Judiciales de la Corte Suprema de Justicia.

 Los  participantes  disertado  sobre  las  diferentes  formas  de  mediar de acuerdo  al nuevo código procesal  civil de Nicaragua, lo que  a  respuesta de la doctor, Castellón Tiffer destaco que la mediación se aplica en diferentes procesos, ya sea en un juicio ordinario o sumario; proceso monitorio, en un proceso de ejecución de título judicial o No judicial, previsto en el Código Procesal Civil de Nicaragua.

La Ley 902 establece en su artículo 407 establece los requisitos para iniciar una demanda judicial, una vez que se haya agotado la Mediación, por lo que requiere del demandante presentar la constancia de desacuerdo, fijado en el artículo 421.1. Dicha constancia es requisito indispensable, que de incumplirse la demanda resultará inadmisible. (Artículo 424.2).

 

Un acuerdo previo ofrece un sinnúmero de ventajas entre las que se encuentran una solución rápida al conflicto, además de ser voluntario, construyen el acuerdo basado en sus posibilidades y en ambos resultan ser ganadores, conservando las relaciones de amistad y fortalecen la convivencia pacífica.

 

La doctora Castellón Tiffer asegura que un buen acuerdo logrado entre las partes en conflictos, goza de seguridad jurídica y tiene el efecto de cosa juzgada, en el cual el Mediador actuó de forma imparcial, siendo un facilitador del acuerdo.

Señala la doctora Castellón Tiffer que la Mediación se rige por los principios de la voluntariedad, legalidad, acceso a la justicia, imparcialidad y neutralidad así como la confidencialidad, la tolerancia y el respeto mutuo. Tiene un efecto de la celeridad, la eficacia, igualdad de oportunidades y transparencia.

La Mediación y la Conciliación dan como fruto dos tipos de resultados, el acuerdo total que debe ser remitido a la autoridad judicial para su homologación dando paso al cierre del proceso y archivo definitivo del expediente; y el acuerdo parcial cuya sentencia definitiva deberá dictarse en un plazo no mayor de 5 días.

El acuerdo debe ser revisado por la autoridad competente para su revisión en caso de su incumplimiento conforme al Código Procesal Civil de Nicaragua.