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Primeras solicitudes de Mediación en la DIRAC con el nuevo Código Procesal Civil
 

Cancelación  de Asiento Registral, Incumplimiento de Contrato fueron las posibles demandas que motivaron las primeras solicitudes de mediación ante Dirección de Resolución Alterna de Conflicto.

Escrito por Mayling Luna Lara.

amluna@poderjudicial.gob.ni

Ciudadanos litigantes y  profesionales  del  Derecho acudieron  desde  muy temprano  este 18 de Abril a  la  sede central de la Dirección de Resolución Alterna de Conflicto, a solicitar sus respectivos trámites de  mediación para luego interponer sus demandas conforme al nuevo Código Procesal Civil, vigente desde el 10 de Abril.

El artículo 407  del CPCN establece la Mediación Previa como requisito “antes de interponer la demanda, las partes deben asistir a una Sala de Mediación de la DIRAC o un Centro Privado de Mediación o solicitar la asistencia de un Facilitador Judicial, para iniciar la mediación”.

 A primera horas de la mañana,  la doctora María Amanda Castellón Tiffer , el doctor Uriel Barquero Arévalo, directora y  sub director de la  DIRAC, respectivamente; la Coordinadora  Nacional  de Mediación Civil, doctora  Iris Valverde y el personal  de Atención  al Público de esta dependencia del Poder Judicial, atendieron las solicitudes de trámite de mediación de los ciudadanos.

 La primera  solicitud atendida a las 7:30 am con el registro de entrada número 000001 fue un trámite de mediación por una posible demanda de Cancelación de Asiento Registral, programándose la audiencia para el 20 de Abril   a las  8:30   de la mañana.

 Durante  este 18 de Abril se recibieron 35 solicitudes de  Mediación: 20 en Managua en   sede  Central de la  DIRAC,  8 en Estelí, tres en Chinandega y Juigalpa, respectivamente  y una  en  Siuna, Caribe Norte.

 

Entre las principales  solicitudes de invitación a mediación se registran  Incumplimiento de Contratos,  Daños y Perjuicios, Reivindicatorias, Petición de Herencia, Cancelación de  Asiento Registrales y demandas de Pagos.

 “La Ley 902 establece diferentes métodos alternos de solución de conflictos, la Medicación, la Conciliación, el Avenimiento, la Negociación, Transacción y el Arbitraje”,  destacó la  doctora Castellón  Tiffer.

 

La funcionaria del Poder Judicial  aseguró que “la Mediación es un proceso voluntario en el que de buena fe las partes lo solicitan para dar fin al conflicto. Hay respeto mutuo, no hay ganador ni perdedor, ambos deberán aportar y ceder en cuanto a las pretensiones que quieran establecer en la posible demanda o que ya tengan una demanda en la vía judicial”

 Managua , 18  de  Abril de 2017