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La Suprema Corte de Justicia crea un Centro de Mediación Penal Adolescente en Montevideo
 

La Suprema Corte de Justicia, por Resolución nº 566/14 de fecha 11/08/14, creó el Centro de Mediación Penal de Adolescentes (CMPA) que comenzó a funcionar el 15 de agosto de 2014 en Montevideo. Este Centro acturá en el marco jurídico establecido por el artículo 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Bajo el nombre "Obligación de reparar el daño osatisfacción de la víctima" el artículo 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia (ley nº 17.283 del año 2004) reglamenta este instituto estableciendo: "En cualquier etapa del proceso, previa conformidad del adolescente y de la víctima o a petición de parte, el Juez podrá derivar el caso a mediación, suspendiéndose las actuaciones por un plazo prudencial. Alcanzado un acuerdo, previo informe técnico y oídos la Defensa y el MinisterioPúblico, el Juez deberá valorar razonablemente desde la perspectiva exclusiva del interés superior del adolescente, el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta, disponiendo, en caso afirmativo, la clausura de las actuaciones. Tal decisión será preceptiva en caso de opinión favorable del Ministerio Público. El mismo efecto tendrán los acuerdos conciliatorios celebrados en audiencia".

La mediación se realiza entre la víctima y el ofensor y tiene como finalidad que el autor del hecho infraccional repare el mal causado, lo que incluye tanto la reparación material como la psicológica.

Se espera la satisfacción de la víctima, a través de la reparación y el otorgamiento de protagonismo a la misma, así como la confrontación del sujeto infractor con su conducta y las consecuencias que de ella derivan, responsabilizándose de sus propias acciones.

En los considerandos de la resolución que crea el CMPA se indica que "através de la Mediación se trata de restablecer el tejido social roto y buscar un equilibrio entre los intereses de la víctima, el infractor y la comunidad"…"Se entiende que a través de este medio jurídico se consigue una más eficaz función de la pena, es decir la estabilización a largo plazo de la confianza de los ciudadanos en la inviolabilidad del orden jurídico (prevención general positiva); la víctima considera reparados sus intereses legítimos, el autor de la infracción se responsabiliza de sus actos y la sociedad observa como el sistema jurídico ha otorgado respuesta al conflicto planteado". 

VER CIRCULAR 113/2014 CONTENIENDO RESOLUCIÓN SCJ Nº566/14 DE 11/08/14.