Bolivia
Conciliación

Provincia o Región

Tipo de norma
y año
Forma y oportunidad de acceso Carácter Materia
Previo a la iniciación del juicio (Extraprocesal) Con posterioridad al inicio del juicio (intraprocesal) Obligatorio Voluntario
Nacional Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación de 10 de marzo de 1997 (Arts. 51, 85)  

Familia

Civil

Nacional Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010 (Arts. 67)  

Civil
Penal (delitos culposos, patrimoniales)
Familiar (salvo casos de violencia y cuando se involucren intereses de niños, niñas y adolescentes)

* No está permitida la conciliación en procesos que sea parte el Estado, en delitos de corrupción, narcotráfico, que atenten contra la seguridad e integridad del Estado y que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas. (Art 67)