NACIONAL |
Ley 26872 -JUS |
|
|
|
|
En Civil, son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.En Familia, Alimentos, Régimen de Visitas, tenencia, otras que deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición |